Según lo que dice la Ley N° 5764, la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indican, debe elevar las mismas al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución antes del 30 de junio de cada año, además de la propuesta de reajuste del salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.

En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos puede reunirse en un período distinto al indicado anteriormente y considerar para la fijación del porcentaje del reajuste los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.

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En este contexto, y ante las últimas y reiteradas subas de los precios de los combustibles, artículos de la canasta básica y la inflación récord actual (la más alta desde el 2011), La Nación tuvo la oportunidad de conversar con Karina Gómez, presidenta del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam). En comunicación con la misma, nos aseguró que para la próxima semana se realizaría un anuncio al respecto, lo que lleva a pensar que se podría ver un nuevo aumento del sueldo mínimo.

Cabe recordar que la última vez que se realizó una suba del mismo fue cuando el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 5562/21, por el cual se oficializó el aumento del salario mínimo en un 4,4%. Dicho decreto entró en vigor el 1 de julio del año pasado. A raíz de ese aumento, el jornal diario subió en dicha ocasión a 88.051 guaraníes, con lo que el sueldo base fijado alcanzó los 2.289.324 guaraníes. El aumento representó en aquel entonces G. 96.485 más al mes con respecto al salario mínimo anterior.

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