La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJyBF), dependiente del Ministerio de Hacienda, informó y recordó a las personas y estructuras jurídicas que el pasado diciembre del 2021 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6879/21.

La referida legislación establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas (SA) incumplidoras de la Ley N° 5895/2017, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley N° 6399/2019.

En este sentido, se informa que atendiendo a la vigencia de la Ley N° 6872/21, se encuentra a consideración del Ejecutivo el decreto reglamentario y, una vez aprobado el mismo, se estarán recibiendo las solicitudes de comunicaciones asamblearias, de modificación de estatutos y otros trámites con alcance a esta ley.

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Una vez emitida la disposición referida, se estará comunicando nuevamente a todos los usuarios, menciona un comunicado del Ministerio de Hacienda.

Transparentar

De acuerdo a expresiones del diputado Juan Carlos “Nano” Galaverna, la normativa tiene como objetivo transparentar las sociedades, además de individualizar a cada uno de los accionistas y dejar de lado el anonimato de las sociedades comerciales.

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Cabe mencionar que el régimen de las sociedades anónimas en Paraguay sufrió un cambio sustancial en octubre del 2017 con la promulgación de la Ley N° 5895, a través de la cual se establecieron reglas de transparencia en el régimen de las sociedades por acciones, siendo una de las cuestiones más significativas la eliminación de las acciones al portador y la obligatoriedad del canje de estas por acciones nominativas mediante la modificación de los estatutos sociales de las sociedades.

Luego, el 9 de octubre del 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/19, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895/2017, la “nueva ley”.

La nueva ley conservó el objeto y el espíritu de la ley y se limitó a modificar cuestiones de forma ya establecidas y a regular otras no comprendidas inicialmente. No obstante, dichas modificaciones no podían pasar inadvertidas, al implicar estos procesos, prohibiciones y sanciones relevantes a la operación de las sociedades anónimas, señala el portal berke.com.

La ley estableció un plazo de 24 meses a partir de su vigencia para que los accionistas canjeen sus acciones al portador por acciones nominativas. Considerando que dicha ley fue publicada en fecha 9 de octubre del 2017, el plazo fenecía el mismo día en que la nueva ley fuera publicada.

Ante el incumplimiento de lo anterior, se establecen graves sanciones tanto para los accionistas que no canjeen sus acciones como para las sociedades mismas. Además de la suspensión de los derechos económicos para aquellos titulares de acciones no canjeadas, la nueva ley creó escenarios y sanciones no previstos con anterioridad.

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