Para finales de mayo de este 2022 entraría en vigencia la Ley “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, que fue promulgada por el Ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 2021, y publicada recién en la Gaceta Oficial N° 2 del año, hoy martes 4 de enero del 2022.
Hay que mencionar que a principio de diciembre pasado, la Cámara de Diputados resolvió aceptar el veto del Poder Ejecutivo, “por el cual se objeta parcialmente el proyecto de Ley N° 6.822/2022″; mientras que la Cámara Alta había aprobado la normativa con modificaciones, en cuanto al mecanismo de seguridad para las transacciones realizadas a través de las empresas telefónicas, lo aceptó en fecha 17 de diciembre.
La Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) había cuestionado el veto del Poder Ejecutivo en octubre de 2021, con relación al artículo 103 del proyecto, que fue objetado por disponer que todas las operaciones electrónicas de pago, transferencias o giros deberían contar con un sistema de identificación electrónico de un alto nivel de seguridad.
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Seguridad jurídica
Esto, con base en la defensa pronunciada desde el sector bancario que la ley permitirá generar confianza y seguridad jurídica en las interacciones electrónicas entre el Estado, el ciudadano y el sector privado, debido a que el artículo 103 establece que para todas las operaciones del ámbito financiero se requeriría el uso de identificación electrónica de nivel de seguridad alta.
De hecho, la mencionada legislación tenía por objeto establecer el marco jurídico para la identificación electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y, en particular, para las transacciones electrónicas.
Las fundamentaciones para el veto parcial radicaron en que la proporcionalidad está basada en estándares internacionales; es decir, la seguridad debe estar acorde a los niveles de transacción. Otro de los criterios es la neutralidad, en la que a través de una regulación es difícil establecer los mecanismos tecnológicos, conforme los argumentos del Ejecutivo.