En unas dos semanas se estará analizando nuevamente el proyecto sobre el protocolo que busca eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, cuyo tratamiento fue postergado por el Senado. Desde el sector tabacalero alegan que solo perjudicará a la industria formal y a la comercialización de productos nacionales, a más de fomentar fábricas clandestinas.

Hay que mencionar que la Cámara de Senadores había reflotado el proyecto de “protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, presentado por el Poder Ejecutivo ya en diciembre del 2018, considerada que en la práctica liquidará a la industria nacional y solo potenciará a las empresas clandestinas.

Dicho protocolo es bastante cuestionado por la industria nacional del tabaco, pues el protocolo plantea medidas que ya están contempladas en la legislación nacional vigente hace varios años, la Ley 6.107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, que de por sí cumple con los requisitos exigidos por el “Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y sus derivados”, de la Organización Mundial de la Salud.

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La normativa, que refiere a los efectos del consumo del tabaco para la salud, fue adoptada en Ginebra el 21 de mayo del 2003 y aprobada por la República del Paraguay mediante Ley Nº 2.969, del 10 de agosto del 2006, en el que se establecen las medidas de control aplicadas actualmente en el país.

Los que están en contra de este protocolo, señalan que solo agregará más costos a quienes trabajan de manera “lícita” en la producción, importación, exportación y comercialización de los productos de tabaco, ampliando la brecha competitiva que ya existe entre estos y quienes lo hacen al margen de la ley, como invitándolos a la cadena ilegal.

El protocolo solo atentará contra la industria nacional formal, y generará más comercio ilegal. Foto: Archivo.

Legislación ya contempla medidas

Asimismo, esto sería en perjuicio al fisco, de los productores, comerciantes, importadores y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen con todos los demás requerimientos legales y reglamentos que rigen la materia.

Respecto al cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de productos de tabaco y la carga impositiva que está destinado a dicho efecto, ya están cubiertos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), mientras que la producción y comercio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6.107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.

Por otro lado, ya está en vigencia la Ley Nº 5.538/15, que modifica la Nº 4.045/10, así como la Ley Nº 125/91, modificada a su vez por la Nº 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población, aprobada y ratificada por la Ley Nº 2.969/06, con que nuestro país aprobó el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco.

El sector tabacalero es el más controlado y el que más aporta al fisco. Foto: Archivo.

Control de Salud Pública

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “resolución Nº 237/10 se establece la inscripción obligatoria de las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a la elaboración, importación y exportación de tabaco y de otras materias primas para la elaboración de productos de tabaco”.

A la vez, la Ley 5.538/15, que regula actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias, también dispone un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco.

La misma también ya contempla los mecanismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos, a través del Ministerio de Hacienda, y en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

En Paraguay, el sector tabacalero es el mayor pagador de impuestos. Foto: Archivo.

Permisividad para industria ilícita

Es curioso también que el control se le imponga a quienes trabajan legalmente, y no así a quienes producen y/o comercian al margen de la ley, para quienes la “inflación legislativa” los vuelve cada vez más competitivos y aumentan sus ganancias en comparación con los legales. Por lo que muy por el contrario, la aplicación de este protocolo conllevaría la expulsión de las industrias nacionales y el comercio de productos de tabaco de los importadores y exportadores del mercado paraguayo, pues estaría cerrándose la posibilidad de seguir desarrollando dichas actividades en forma lícita.

Es así que cuando las cargas impositivas y las restricciones son excesivas, y consecuentemente el incumplimiento de estas genera enormes ganancias a quienes obran de esta forma, no existe mecanismo de control que pueda combatir las actividades ilícitas con eficiencia, por lo que la competencia desleal termina siendo letal para las empresas legales.

Desde el sector tabacalero formal alegan que son uno de los más controlados, pues ya la Ley Nº 6.107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, incluye todo lo que el protocolo pretende legislar como la habilitación obligatoria, la debida diligencia, un régimen de infracciones y sanciones que castiga duramente a quienes incumplen con la ley y un identificador específico para todas las unidades de empaquetado como forma de asegurar la trazabilidad, estipulado en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº 5.538/15, que crea el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay.

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La industria tabacalera paga 18% de Impuesto Selectivo al Consumo, 10% de Valor Agregado, 10% Renta y 8% de Distribución a los Dividendos. Foto: Archivo.

Impacto a pequeños agricultores

A todo esto, el cuestionado protocolo pretende convertir también en sujetos obligados en igual medida a los pequeños agricultores, ya que establece que “toda persona física” o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabacos sean productos o equipo de fabricación, debe reportar a las autoridades “cualquier indicio de contravención”.

Dicho de otra manera, esto solo dificultará el libre comercio, a más de obstruir el derecho de todos los ciudadanos a dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, como en este caso sería la producción y comercialización de tabaco en sus distintas formas.

El protocolo prevé también “entregas vigiladas” de productos derivados del tabaco, haciendo alusión como si fuera un estupefaciente y no un producto de venta reglada por las restricciones propias, que ya tiene la comercialización del tabaco, entre otros aspectos que perjudicarían a la producción agrícola del tabaco.

Tabacalera del Este es una empresa en constante crecimiento, tanto a nivel de sus instalaciones como de cantidad de empleados. Foto: Archivo.

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