La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la resolución Nº 101/2021, en la cual aclara las disposiciones relativas al IDU previsto en la Ley Nº 6.380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, a fin de lograr el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Señala que para la aplicación del IDU/crédito, la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), que fue sujeta de retención del IDU y como consecuencia se le generó un IDU/crédito, debe incluir en el cálculo de su utilidad neta del ejercicio fiscal el monto total que le ha sido puesto a disposición por la EGDUR retentora en concepto de utilidades, dividendos o rendimientos, el que comprende el impuesto retenido.

Además, el acto administrativo aclara que la Estructura Jurídica Transparente (EJT) actuará en calidad de EGDUR únicamente a los efectos de distribuir, a su beneficiario residente o no residente, las utilidades, dividendos o rendimientos que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria de otra EGDUR, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto.

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En ese sentido, precisa que las demás rentas que dicha estructura genere no estarán alcanzadas por el IDU.

En cuanto a las documentaciones de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, la normativa prevé que el acta de asamblea ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscrito pendiente de integración.

Por último, respecto a las sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, dispone que el acta suscrita por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público.

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