A través del Decreto N° 6105/2021, el Poder Ejecutivo modificó los artículos 5°, 28, 31 y 58 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, mediante el cual reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Mediante el decreto se aclara que el artículo 5° establece el tratamiento tributario que corresponde ser efectuado cuando el ingreso anual de la Unidad Productiva Conjunta (UPC) supere el importe establecido para liquidar por el IRE Simple.

Por su parte, las modificaciones del artículo 28 y 31, respectivamente, esclarecen cuándo los envases son considerados bienes del activo corriente o bienes del activo fijo, y aclaran los años de vida útil y el valor residual de estos últimos, así como del ganado vacuno hembra destinado a la cría y a la producción de leche.

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Dentro del decreto se señala que se faculta a la administración tributaria a autorizar a los contribuyentes la aplicación de periodos de vida útil distintos a los enunciados en el decreto u otros sistemas de depreciación.

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En cuanto al artículo 58, se aclara el correcto tratamiento impositivo para la baja de inventarios y de bienes del activo fijo por motivos de descomposición u obsolescencia.

Por otro lado, el recientemente emitido Decreto N° 6105/2021 también comprenden la modificación de los artículos 24, 26 y 31 del Decreto N° 4644/2020, en el cual se reglamenta el Capítulo III de Las Normas Especiales de Valoración de Operación.

Estas modificaciones atañen, entre otros, el “Registro de Contratos de Compraventa”; fundamental para las operaciones de exportación de bienes sobre los cuales existe cotización internacional pública en mercados transparentes.

Se aclaró que los contratos de compraventa correspondientes a exportaciones realizadas a partir del 1 de julio del 2021, de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, podrán registrarse hasta el 31 de diciembre del 2021, y la habilitación de dicho registro se efectuará por parte de la administración tributaria el 1 de noviembre del 2021.

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