Si bien el Presupuesto General de la Nación (PGN) recién gana más notoriedad y espacio en el mes de septiembre de cada año, el mismo tiene un largo trayecto por recorrer antes de ser aprobado y promulgado, en el que también se incluyen límites y plazos establecidos que cumplir.

Esta ley, que es considerada la más importante a nivel país en el ámbito económico, inicia su proceso en el mes de abril con un decreto de lineamientos que debe ser emitido por el Poder Ejecutivo, cuyo tiempo límite es el 30 de abril. Dichos lineamientos sirven para que los Organismos y Entidades del Estado (EEO) empiecen a programar y formular su anteproyecto institucional, y lo deben hacer en dos meses; es decir, durante todo mayo y junio.

A medida que vayan terminado sus anteproyectos, las instituciones deben ir cargando en el Sistema Integrado de Administración Financiera, que tiene un módulo de programación de Presupuesto, y lo deben hacer a más tardar hasta el 30 de julio. Además de cargar allí, también deben realizar la presentación física de ese documento ante el Ministerio de Hacienda, para que esta cartera del Estado pueda verificar que todas las informaciones subidas al sistema tengan el “visto bueno” de la máxima autoridad de la institución.

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El Ministerio de Hacienda debe presentar a más tardar el 1 de septiembre el proyecto de ley de PGN al Congreso Nacional. Foto: Archivo.

Consolidación

A partir de allí, los técnicos del Ministerio de Hacienda emprenden la labor de consolidar los números presentados por los Organismos y Entidades del Estado y armar el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación que presentará al Poder Legislativo; es decir, al Congreso Nacional a más tardar el 1 de septiembre.

Al recibir el proyecto de ley de PGN, el Congreso Nacional tiene un plazo límite establecido hasta el 30 de septiembre para conformar una comisión bicameral de Presupuesto que deberá estar conformada por legisladores de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Esta comisión tendrá el deber de analizar y expedir un dictamen sobre el proyecto de PGN a más tardar el 30 de octubre, sugiriendo modificaciones o mantener algunas propuestas realizadas por la cartera económica en el proyecto de ley.

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Cámara de origen

Entre las dos cámaras, la de Diputados inicia la primera ronda de estudio y aprobación del proyecto, teniendo un plazo que va del 1 al 15 de noviembre (15 días). Posterior a su aprobación, el proyecto debe ser remitido por la Cámara Baja al Senado, que a su vez también deberá analizar y aprobar el proyecto de ley de PGN (versión Diputados), también en un plazo de 15 días (Del 15 al 30 de noviembre).

La Cámara de Diputados es la primera en analizar y aprobar el proyecto de ley de PGN remitida por el Ministerio de Hacienda. Foto: Gentileza.

En caso de que la Cámara Alta decida aprobar el proyecto de PGN así como vino de Diputados, queda sancionada la ley. Pero normalmente esto no ocurre porque los senadores aplican modificaciones durante el tratamiento y vuelven a remitir el documento a Diputados, donde inicia la segunda vuelta en la cada cámara del Congreso tiene 10 días para resolver.

Una vez recibido nuevamente el documento, la Cámara Baja debe convocar una sesión donde deberá ratificarse en su versión, o de lo contrario, la ley quedaría sancionada en la versión de la Cámara de Senadores. Esto lo debe hacer entre el 1 y el 10 de diciembre. Si la Cámara de Diputados logra reunir los votos necesarios y ratificarse en su versión, el proyecto vuelve a la Cámara Alta, que también tiene la misma opción, de ratificarse o la ley quedará sancionada en la versión de Diputados.

Cumplido todo el proceso hasta la sanción de dicha ley, esta debe ser enviada a la Presidencia de la República (Poder Ejecutivo) para su promulgación, veto total o parcial. Un punto más que importante a resaltar es el plazo de tiempo establecido, ya que si el Ministerio de Hacienda o una de las dos cámaras del Congreso Nacional no llega a respetarlo, la ley de PGN queda sancionada automáticamente en la versión en que se encuentra en ese momento.

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