El viceministro de Tributación, Óscar Orué, manifestó que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no podrán presentar facturas de supermercados y similares para el pago del tributo desde enero del 2022.

“Hay que clarificar que en realidad nunca se pudieron deducir para el IVA gastos de supermercado o que no tengan nada que ver con la prestación de servicio en este caso, la realización de actividades profesionales, porque el IVA solo puede ser deducido con actividades propiamente y eso no es que ahora recién”, sostuvo.

Aclaró que las reglas no se cambiaron. “Esto no se cambió, simplemente lo que ahora vamos a hacer es controlar un poco mejor con el sistema tecnológico que tiene Tributación”, aseguró.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Archivo.

Orué precisó que para el IVA no se pueden descontar facturas de supermercado, pero sí para el IRP. “Desde 1991 que está vigente esa norma porque anteriormente, muchos contadores incluían y cuando Tributación se daba cuenta, se aplicaban las sanciones, pero en realidad nunca estuvo previsto ese tipo de gastos”.

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Señaló que a partir de enero del 2022 se va a hacer el registro electrónico de todos los comprobantes y será mucho más exhaustivo. “Eso es lo que está confundiendo a la gente. Nunca pudo haber sido deducido y si algún contador lo hacía, estaba mal”.

En materia de recaudación, destacó que los números son positivos. “Siempre estamos teniendo una buena recaudación, en agosto tuvimos un pequeño déficit del 3%, pero eso está explicado porque el 2020 habíamos prorrogado muchos impuestos. Desde el punto de vista del consumo estamos bien, si comparamos de enero a agosto, estamos un 30% arriba”.

Cabe señalar que de 700.000 contribuyentes, solo el 14% paga IVA

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