El viceministro de Tributación, Óscar Orué, manifestó que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no podrán presentar facturas de supermercados y similares para el pago del tributo desde enero del 2022.
“Hay que clarificar que en realidad nunca se pudieron deducir para el IVA gastos de supermercado o que no tengan nada que ver con la prestación de servicio en este caso, la realización de actividades profesionales, porque el IVA solo puede ser deducido con actividades propiamente y eso no es que ahora recién”, sostuvo.
Aclaró que las reglas no se cambiaron. “Esto no se cambió, simplemente lo que ahora vamos a hacer es controlar un poco mejor con el sistema tecnológico que tiene Tributación”, aseguró.
Orué precisó que para el IVA no se pueden descontar facturas de supermercado, pero sí para el IRP. “Desde 1991 que está vigente esa norma porque anteriormente, muchos contadores incluían y cuando Tributación se daba cuenta, se aplicaban las sanciones, pero en realidad nunca estuvo previsto ese tipo de gastos”.
Señaló que a partir de enero del 2022 se va a hacer el registro electrónico de todos los comprobantes y será mucho más exhaustivo. “Eso es lo que está confundiendo a la gente. Nunca pudo haber sido deducido y si algún contador lo hacía, estaba mal”.
En materia de recaudación, destacó que los números son positivos. “Siempre estamos teniendo una buena recaudación, en agosto tuvimos un pequeño déficit del 3%, pero eso está explicado porque el 2020 habíamos prorrogado muchos impuestos. Desde el punto de vista del consumo estamos bien, si comparamos de enero a agosto, estamos un 30% arriba”.
Cabe señalar que de 700.000 contribuyentes, solo el 14% paga IVA