El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió un reporte explicativo donde recuerda a la ciudadanía en general los alcances e implicancias que tiene el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Teniendo en cuenta las controversias que se han generado luego de las declaraciones del viceministro Óscar Orué, en las que señaló que a partir de enero del 2022 los controles serán más severos para este tipo de deducciones.
Este contenido se desarrolla en varias presentaciones por su importancia. Hay que recordar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto a las enajenaciones (compra/venta) de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional (excluidos los prestados en relación de dependencia) y la importación de bienes.
Para la aplicación del IVA no se tiene en cuenta el lugar en donde se haya celebrado el contrato, el domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quién los reciba y del lugar de donde provenga el pago.
¿Quiénes son contribuyentes del IVA?
Las personas físicas por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia y por el arrendamiento de inmuebles.
Las empresas unipersonales, por las actividades previstas en el Libro I de la Ley N° 6.380/2019, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma.
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Las entidades privadas en general, tales como las sociedades, las asociaciones, mutuales, cooperativas, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás empresas o entidades con personería jurídica o sin ella y los consorcios constituidos para la realización de una obra pública.
Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.
Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias.
El importador habitual y casual. Las Estructuras Jurídicas Transparentes. Los contribuyentes del Impuesto a los No Residentes. Las sucesiones indivisas en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
¿Cuáles son las tasas del IVA?
Las tasas del IVA son del:
a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes.
b) 5% (cinco por ciento) para la enajenación de bienes inmuebles.
c) 5% (cinco por ciento) para la enajenación e importación de los siguientes productos de la canasta familiar: arroz, fideos, aceite vegetal, yerba mate, leche, huevos, harina y sal yodada.
d) 5% (cinco por ciento) para la enajenación e importación de los siguientes productos agrícolas, hortícolas y frutícolas:
1. Productos agrícolas: algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares.
2. Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias.
3. Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.
e) 5% (cinco por ciento) para la enajenación e importación de los siguientes productos pecuarios: ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.
f) 5% (Cinco por ciento) para la enajenación e importación de productos que estén registrados como medicamentos de uso humano ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
¿Cómo se liquida el impuesto?
El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el “IVADébito” y el “IVA Crédito”.
El IVA Débito estará constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes.
¿Qué es el IVA Crédito?
El IVA Crédito estará integrado por:
1) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Art. 92 de la Ley N° 6.380/2019.
2) El impuesto pagado en el mes al importar bienes.
3) Las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior, por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo.