Siguiendo con todas las implicancias relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), entregamos un segundo material relacionado a las compras, retenciones, entre otros.
Las personas físicas prestadoras de servicios personales y profesionales que no estén en relación de dependencia, podrán deducir el IVA crédito correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
1. Salud personal.
2. Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
3. Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones.
4. Arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
5. Útiles y mobiliarios de oficina.
6. Vestimenta.
7. Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de autovehículos.
8. Subcontratación de servicios profesionales.
¿Cuál es el porcentaje de deducción del autovehículo?
Se aclara que por la prestación de servicios personales se podrá deducir hasta el 30% (treinta por ciento) del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de autovehículos.
¿Cómo se presenta la declaración jurada?
El contribuyente del IVA que realice operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones), deberá utilizar para la liquidación del Impuesto, el Formulario N° 120 “Impuesto al Valor Agregado – Versión 4” con código de obligación 211. El referido formulario debe ser presentado mensualmente, de acuerdo con las fechas de vencimiento establecidas en el Calendario Perpetuo de Vencimiento.
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¿Quiénes son Agentes de Retención del IVA?
Son agentes de retención del IVA:
1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, excluidas las Gobernaciones y Municipalidades.
2) Los contribuyentes inscriptos en el Registro de Exportadores.
3) Los contribuyentes designados por la Administración Tributaria como agentes de retención.
4) Las empresas procesadoras o administradoras de tarjetas de crédito.
5) Las entidades bancarias encargadas de los pagos con fondos administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales que estén jurídicamente impedidas de constituirse en agentes de retención por la adquisición de bienes o contratación de servicios.
6) Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país o cuando la casa matriz del exterior actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país.
7) Los administradores y mandatarios que intermedien en el arrendamiento de inmuebles.
8) Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y organizadores de espectáculos públicos.
9) Los escribanos públicos en las enajenaciones de bienes registrables realizadas en el territorio nacional por parte de personas domiciliadas o constituidas en el exterior.
10) Los demás agentes de retención previstos en normas especiales.
¿En qué casos no procede la retención del IVA?
No procederá la retención a cuenta del IVA en los siguientes casos:
1) Cuando los importes de las adquisiciones realizadas en el mes, excluido el impuesto, sean inferiores a diez (10) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigentes a la fecha de pago y se refieran a retenciones a cuenta del Impuesto.
2) En los servicios prestados por empresas públicas, privadas o mixtas relativas a: suministro de energía eléctrica, provisión de agua potable, alcantarillado, recolección de residuos, servicio de telecomunicaciones y transporte público de pasajeros por vía terrestre.
3) Cuando la provisión de bienes y servicios sea realizada por empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas.
4) Los servicios sean prestados por los despachantes de aduanas en operaciones de importación y de exportación.
5) En las operaciones de compras de bienes o prestaciones de servicios que se realicen entre exportadores.
6) En las operaciones con contribuyentes del IRE que liquidan por el Resimple.
¿Cuáles son los servicios digitales gravados por el IVA?
Los servicios digitales gravados por el IVA son aquellos utilizados o aprovechados efectivamente en el país. Dicho servicio se entenderá que se encuentra gravado por el IVA cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualesquiera de las siguientes:
• La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM;
• La dirección de facturación del cliente;
• La cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago;
• La dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco;
• La entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.
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