El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió un comunicado con relación al allanamiento realizado por el Ministerio Público hace un par de días a la Superintendencia de Bancos relacionado al caso que invoca el secreto bancario.
Destaca que el BCP, a través de la Superintendencia de Bancos y sus demás órganos, colabora regularmente y sin demora con el Poder Judicial, el Ministerio Público y los demás entes de control establecidos por ley.
En el mismo sentido, el Banco Central resulta constreñido por la ley a guardar reserva sobre datos y documentos de terceros, por lo que ciertos informes únicamente pueden otorgarse a los sujetos exceptuados en el artículo 7º de la Ley 489/95, en la redacción de la Ley 6.104/18, destaca el documento.
“El Banco Central del Paraguay y todas sus dependencias se encuentran orientando sus actividades técnicas al servicio de la ciudadanía, en favor de la estabilidad de la moneda y velando por el buen funcionamiento del sistema de pagos, financiero, asegurador y cambiario”, sostiene.
Cabe mencionar que Hernán Colmán Rojas, superintendente de Bancos del BCP, fue quien firmó la nota remitida a la Fiscalía para evitar proveer información solicitada por el Ministerio Público y que forzó un allanamiento, en el marco de una investigación sobre supuesto lavado de dinero que involucra al banco Altas, propiedad de la familia Zuccolillo, y al expresidente de la Conmebol Nicolás Leoz.
¿Qué es el secreto bancario?
El secreto bancario es la variante del secreto profesional aplicable a la actividad financiera. El concepto técnico generalmente aceptado comprende la obligación de las instituciones financieras de mantener en reserva informaciones relativas a operaciones con sus clientes. La definición precisa depende de la legislación positiva en cada Estado.
En Paraguay, la ley distingue entre: (a) el deber del secreto del BCP, respecto de las informaciones, datos y documentos a los que acceda por virtud de sus funciones; y (b) el deber de secreto de las instituciones de intermediación financiera u otras entidades supervisadas por el BCP, respecto de las operaciones de sus clientes.
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