En agosto iniciarán los vencimientos para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que deben presentar los dictámenes de auditoría, explicó el viceministro de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué.

El titular de Tributación señaló que los contribuyentes que no cumplan con esta exigencia serán penalizados con las contravenciones que corresponden ser aplicadas.

La contravención es la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la administración tributaria.

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El viceministro señaló que la cuantía por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria, es de G. 500.000 para el caso de las auditorias.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Nadia Monges

Desde la SET señalaron que en el marco de lo establecido en el artículo 8°, numerales 1 y 2, como también en el articulo 24° de la Resolución General N° 30, del 13 de noviembre de 2019, se implementó el “Modelo de Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios, con énfasis en ISAE 3000-Informe de seguridad razonable sobre el estado de declaración sobre impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación”.

En este sentido, al momento de realizar la presentación del Informe de Auditoría Externa Impositiva en el Sistema Marangatu, el reporte referido deberá subirse como “Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios”.

Respecto al documento “Opinión del Auditor sobre los Estados Financieros del Contribuyente”, este seguirá siendo considerado el “Dictamen de Auditoría Externa Impositiva (Opinión del AEI)”, el cual debe ser presentado conforme a las normas de auditorías aplicables señaladas en el numeral 10 del Art. 1° de la Resolución General N° 30/2019.

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