La situación jubilatoria es una cuestión que debe ser objeto de un análisis profundo, sobre todo el manejo actual y el futuro de la misma, teniendo en cuenta que es el mayor objetivo de todo trabajador.
La preocupación actual radica en torno a las consecuencias que podrían tener los fondos jubilatorios luego de que fue de carácter público el fallo de Corte Suprema de Justicia a favor de un grupo de marinos, que consiste en el cobro de montos superiores a los 10 salarios mínimos establecidos en las normativas del IPS para la jubilación mensual.
Sobre este punto y otros, el diario La Nación dialogó con el ex gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, quien explicó de manera profunda su posición y visión sobre el caso.
-¿Cuál es la situación actual de los jubilados del IPS?
-A diciembre del 2.020, el IPS pagaba mensualmente 61.000 beneficios, de los cuales el 72% corresponde a jubilaciones por vejez, el 10% pensiones por muerte, y el 18% jubilaciones por invalidez. El promedio mensual de beneficios otorgados es 250, el anual es 3.020. El valor promedio de un haber jubilatorio es de G. 3.200.000. El 70% de los jubilados reside en Asunción y en el departamento Central. El 35% tiene edades entre 30 y 64 años, y el 25% supera los 65 años de edad.
Más allá de los datos cuantitativos reseñados, el IPS adolece de programas sociales orientados a optimizar la calidad de vida de sus jubilados, como ser, de asistencia social, de actividades adecuadas (educativas, de ocio y recreación, actividad física, medicina preventiva), de atención domiciliaria en casos específicos (inmovilidad, patologías crónicas), de centros especializados (hogares de acogidas).
El concepto que se maneja en IPS, fundado en la rigidez y desactualización de sus normas legales, es que el producto final del seguro social es solamente el pago de una prestación económica, desconociendo que el seguro social debe agregar a la seguridad económica, la atención integral del adulto mayor en atención a la gravitancia que tiene el acelerado envejecimiento poblacional.
-¿Existe alguna solución con relación al fallo de la Corte a favor de los marinos?
-Para entender bien la importancia de este fallo de la Corte, es necesario señalar lo siguiente. En los regímenes jurídicos de los sistemas de pensiones configurados conforme al modelo financiero de capitalización colectiva, conocido habitualmente como Sistema de Reparto Solidario, existen disposiciones que garantizan la sostenibilidad del modelo en el tiempo.
En el régimen legal del IPS, donde establece el valor del salario mínimo legal como base imponible mínima de cotización, la que dispone que dicha base imponible comprenda el total de remuneraciones (excepto aguinaldo), la que establece la distribución porcentual de los recursos en los fondos o programas, y fundamentalmente la norma que determina el máximo haber jubilatorio (art. 6° de la Ley N° 1.286/87), cuantificándolo en 10 salarios mínimos legales.
Estas disposiciones le dan identidad al modelo vigente de capitalización colectiva con reservas técnicas, que hasta hoy soporta la gestión del IPS y de las otras siete cajas públicas existentes.
Este modelo es usualmente mencionado como Sistema de Reparto Solidario, en el que dicho carácter (Solidaridad Social) tiene dos dimensiones:
La intrageneracional, que se sintetiza así: en esta generación de cotizantes, los menos que ganan bien financian los riesgos de los muchos que ganan poco. La Intergeneracional, es decir, los cotizantes de esta generación financian los beneficios de los jubilados de la generación anterior.
-¿Qué efectos tiene la sentencia de la Corte?
-El Acuerdo y Sentencia N° 1917/16 deja sin efecto el referido artículo 6° del Régimen Legal del IPS, que determina el valor máximo del haber jubilatorio (10 salarios mínimos legales). Esta supresión tiene las siguientes consecuencias sistémicas trascendentales:
Al priorizar el interés particular de unos pocos (126), por sobre el interés general (650.000), habilita que el cálculo de haberes de estos se realice sobre el salario total de imposición (como en todos los casos), pero el resultado no se limitará al tope fijado por el artículo 6º, sino que cada cotizante recibirá como beneficio el 100% de su promedio (desde G. 30 millones a G. 200 millones) mensuales y vitalicios. Es decir, el IPS pasará a administrar capitalización individual para unos pocos, pero financiados por los restantes 650.0000 trabajadores cotizantes que seguirán en el modelo de capitalización colectiva (para quienes seguirá vigente el tope del promedio en 10 salarios mínimos legales).
Produce un efecto financiero descapitalizador, ya que las erogaciones que deberá asumir el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS para el pago de los haberes por capitalización individual durante toda la vida de los respectivos beneficiarios, aunque este gasto se distribuya en los próximos 10 años, significará liquidar cuatro veces el valor de las reservas técnicas actuales; dicho de otro modo, iniciar el uso y agotamiento de las reservas técnicas financieras mucho antes del 2.040.
Generará un efecto en cadena incidiendo sobre la situación financiera – actuarial de las demás cajas del Sistema Previsional paraguayo, que asimismo gestionan modelos de capitalización colectiva con reservas, tienen la misma norma limitante del valor del haber jubilatorio, cuentan con gran cantidad de jubilados topeados en dicho valor, pero que al no tener el volumen de reservas técnicas que tiene el IPS, acelerarán sus respectivos defaults.
Finalmente, las referidas situaciones impactarán sobre la estabilidad fiscal del país, ya que deberá ser el Estado quien asuma el pago de los Haberes Jubilatorios.
-¿Es necesaria una reforma de los estatutos del IPS a nivel general o solo en algún aspecto? ¿En cuáles?
-El Régimen Legal del IPS data de 1.943/1.950. Ha sufrido algunos ajustes paramétricos en la década de 1.990, pero esencialmente sigue siendo un diseño adecuado a condiciones políticas, sociales, biodemográficas y laborales de la primera mitad del siglo 20, y que por lo tanto ya no responde a los económicos, laborales, culturales y biodemograficos muy diferentes.
Por dar algunos ejemplos, el Régimen Legal 1.950 no abordó la cuestión del género (no se concebía que la mujer trabaje), ni el problema de la expectativa de vida (no se concebía un jubilado con padres vivos), ni la diversidad de los nuevos riesgos laborales (en 1.950 no existían agrotóxicos, ni trabajos en altura), ni la aparición de nuevas modalidades de trabajo (las microempresas, el home office, trabajo en línea, sobre plataformas). Tampoco consideró la cobertura de riesgos sociales críticos (desempleo, la asistencia familiar, la vivienda digna).
Por otra parte, el concepto de reservas financieras del Seguro Social 1.950 era puramente acumulativo y centrado en inversiones clásicas (depósitos bancarios), cuando está demostrado a nivel global que los recursos de los Seguros Sociales deben participar en el financiamiento del desarrollo mediante la creación de nuevas industrias y nuevos empleos; es decir, pasar del capital especulativo al capital social.
Consecuentemente, el modelo de Seguro Social que gestiona el IPS debe ser actualizado en todos estos y otros aspectos. Pero debe debatirse el alcance las reformas necesarias
¿Cuántos jubilados del sistema previsional existen actualmente y cuál es la proyección para los siguientes años?
-Si hablamos del IPS solamente me remito a la respuesta 1. En cuanto a la proyección para los siguientes años, es previsible que se mantenga el mismo nivel de 3.000 a 3.500 jubilados por año durante los próximos 10 años. Pero la cuestión a analizar no se centra en ese promedio, que puede incrementarse o no, sino en la expectativa de vida de esa población después del retiro.
Me explico, en 1.950, al crearse el IPS, la expectativa de vida después del retiro era 0 (cero); es decir, la jubilación se otorgaba a los 60 años de edad pero la expectativa de vida era de 58 años; estos parámetros eran muy convenientes a la consolidación del modelo, ya que se aportaba por 20 años pero se cobraban beneficios por uno o dos años solamente, luego de los 60 años de edad. Sin embargo, hoy en día la expectativa de vida en general ya está cerca de los 80 años.
-¿En materia financiera, qué debe hacer el IPS para que los ingresos no sean sobrepasado por los gastos? ¿O no depende de sí?
-El diseño financiero del Seguro Social está basado en ingresos por aportes. Este ingreso se destina mayoritariamente (54%) al pago de Jubilaciones y Pensiones, y minoritariamente a financiar el seguro de salud (39%). El excedente (7%) se destina a administración.
En ese contexto, el IPS o el Gobierno, o el Senado, deben obtener la revocación del Acuerdo y Sentencia Nº 1.917/16, para asegurar por lo menos el horizonte actuarial del 2.040. De no hacerlo, comenzará la etapa de ajustes dramáticos, con efectos sociales traumáticos, como ser:
Alzar las tasas de aportes obrero y patronales; bajar las tasas de los beneficios jubilatorios y de pensiones; suprimir el aguinaldo de los jubilados; congelar los ajustes de beneficios por IPC; lograr una rentabilidad de las inversiones superior a la actual (6.14% Guaraníes y 4.97 Dólares); liquidar parcialmente las Reservas Técnicas Inmobiliarias; modificar la distribución de recurso en los fondos; retener el aporte patronal adicional del 2.5%, que se destina a SNPP, SINAFOCAL, SENEPA y MSP; cobrar el total de la deuda del Estado; etc.
-¿El jubilado y los que van a jubilarse deben estar preocupados o cuál es la postura que deben tener?
-Deben estar preocupados por los siguientes aspectos. Los jubilados actuales que perciben sus haberes del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, ya que el default se aproximaría al presente 10 años, del 2.040 al 2.030; así también, los actuales cotizantes, especialmente los trabajadores activos que tienen entre 1 y 5 años de aportes, quienes podrían no recibir las retribuciones jubilatorias en 20 años.
Por otra parte, los actuales administradores del IPS, que en caso de no reverse el fallo, deberán enfrentar la adopción de medidas drásticas para la disminución del gasto, sin estar preparados para hacerlo; además, las Cajas bancaria, Ande, Cajubi, Municipal, Parlamentaria, que podrían recibir el impacto de las reclamaciones de sus jubilados topeados, quienes por aplicación jurisprudencial, acelerarían el defaults de sus sistemas antes de 5 años
La Caja Fiscal, que incrementaría su déficit actual a niveles insostenibles; el Gobierno actual, al que se le imputaría la inacción y omisiones que conducirán al colapso del sistema previsional; el próximo Gobierno, que recibirá una situación social irresoluble, con un déficit fiscal acumulado inmanejable, que le obligará a rediseñar el modelo de Seguridad Social paraguayo, sin margen de tiempo y en plena etapa de crisis.
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