Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), más de 800 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) fueron beneficiadas en la última semana accediendo a la exoneración de multas por casi G. 4.500 millones.

Esto, conforme a los datos de la Dirección de Registro Obrero Patronal, que informó sobre la cantidad de solicitudes de exoneración de multas desde el 18 hasta el jueves 24 de junio y que el monto total exonerado asciende a G. 4.475.456.386.

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Específicamente, fueron 820 las empresas que presentaron la solicitud para ser exoneradas, conforme a la Resolución Nº 539/21, que estable podrán ser beneficiadas las mipymes que no hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados.

El monto total exonerado a las mipymes asciende a G. 4.475.456.386. Foto: Archivo.

Medida de flexibilización

La resolución fue expedida en el marco de la emergencia sanitaria, a raíz de las consecuencias económicas provocadas por la pandemia del COVID-19, y como medida de flexibilización fue implementada la exoneración de multas, con la idea de acompañar al sector empresarial y al empleo. La cartera laboral indica que este proceso se lleva a cabo a la vez para la formalización de las mipymes, cuyo sector económico emplea mayoritariamente a la fuerza laboral del país.

Los requisitos para acogerse al beneficio consisten en presentar el pedido, que debe indicar cuál o cuáles exigencias fueron las que no cumplieron y por el que requieren la exoneración.

Las empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, para solicitar la exoneración, mencionando el Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre de la empresa y número patronal, firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad.

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Asimismo, deberán presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago al Instituto de Previsión Social (IPS), copia de constancia de RUC; si no cuentan con los documentos de la SET e IPS, pueden presentar también la cédula mipymes. Será preciso a la vez anexar una copia del cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, otro de los requisitos que se deben cumplir.

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