El Viceministerio de Transporte emitió ayer dos resoluciones (N° 111 y N° 112) en las que se establecen los intervalos de prestación de servicio del transporte público, y las multas a ser aplicadas en caso de que no sean respetados (los intervalos) por el sector transportista.
Ambas normativas fueron expedidas en reacción al paro anunciado por el Centro de Empresarios de Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (Cetrapam). La medida de fuerza será aplicada por tres días, desde el lunes hasta el miércoles, debido a un supuesto incumplimiento del contrato firmado en marzo pasado por los transportistas y el Gobierno.
El viceministro de Transporte, Víctor Sánchez, explicó que en la Ley 1626, específicamente en los artículos 130 y 131, se determina que el transporte de pasajero es un servicio público imprescindible, y que, en caso de huelga, los prestadores de servicios públicos imprescindibles deberán garantizar el servicio regular.
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En ese sentido, Sánchez detalló que, con la resolución se reglamenta lo estipulado en la Ley 1626, estableciendo los intervalos mínimos, según el horario. “En el Viceministerio no existían antecedentes de resoluciones donde se establecen cuáles serían los valores mínimos del servicio. Desde ese punto de vista, nos vimos en la necesidad de reglamentar los rangos mínimos de intervalos de itinerarios concesionarios de acuerdo al pliego de base y condiciones”, dijo.
Los horarios y los intervalos
Con la nueva resolución se establece que la primera frecuencia deberá iniciar antes de las 4:00, y la última a las 23:00. Las horas picos están definidas de 5:30 a 7:30; de 11:00 a 13:00, y de 17:00 a 19:00. Los intervalos están comprendidos de la siguiente manera: en horas picos, el intervalo debe ser de cada 10 minutos; en horas pos picos, hasta 30 minutos; en horas bajas de la mañana, hasta 25 minutos, y en horas bajas de la noche, hasta 60 minutos.
“Las empresas deberán cumplir estos intervalos, que serán analizados (controlados) en puntos estratégicos por fiscalizadores, que controlarán el cumplimiento de lo establecido en la resolución. Las fiscalizaciones también serán reforzadas con personal administrativo durante esos tres días de paro”, dijo.
Sánchez agregó, además, que en caso de constatar que las empresas de transporte no cumplen con estas exigencias, el Viceministerio de Transporte podrá imputar como falta grave y gravísima, y aplicar multas que pueden ir desde G. 3,5 millones hasta G. 14 millones. Asimismo, advirtió que la sanción puede llegar hasta un sumario de cancelación de itinerario.