A través de un comunicado, la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) reafirma su postura a favor de la aprobación del proyecto de ley sobre los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, e insta a mantener el artículo 103 en la versión aprobada en primera vuelta por la Cámara de Diputados. Este apartado establece altos estándares de seguridad para las operaciones electrónicas.

El proyecto de ley será nuevamente tratado la próxima semana por la Cámara Baja, que deberá ratificarse en su versión o aprobar el proyecto sancionado por la Cámara de Senadores, que modificó el artículo 103, dando la potestad al ente regulador de cada sector para decidir la aplicación de los estándares.

“Exigimos al pleno de la Cámara de Diputados ratificarse en su versión, que incluye en sus puntos criterios altos de seguridad, apoyando una norma para el beneficio de los usuarios y cuidando la seguridad de los mismos, de sus datos, de sus bienes y de su dinero, así como de todo el sistema en general”, reza el comunicado de la Asoban.

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Medios de pago

El gremio bancario sostiene en ese sentido que las distintas plataformas no pueden conectarse sin estándares altos, e insiste que no establecer en la ley dicha exigencia significaría que los usuarios no podrán ampliar sus opciones de usar sus medios de pago en todas las plataformas.

Expresa además que las entidades de medios de pago electrónicos (Empes) y todos los operadores deberían tener un plazo para adecuarse a la reglamentación. “Desde el 2013, año en que se habilitaron las Empes, no se ha regulado este aspecto”, afirma la Asoban. Por otro lado, insiste en que es urgente no seguir poniendo en riesgo los datos, la información, los fondos de los usuarios. “Gafi (Grupo de Acción Financiera) y los organismos internacionales han emitido sendas publicaciones reforzando lo que sostiene Asoban”, indica el comunicado.

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¿Qué dice el artículo 103?

En dicho artículo se establece que todas las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencia de dinero, apertura y administración de cuentas financieras y/o créditos, gestión de patrimonio y/o valores gestionados por la vía electrónica deberán utilizar un sistema de identificación electrónica con alto nivel de seguridad.

Esto significa que para realizar una de estas operaciones, se deberá corroborar por segunda vez la veracidad de la información del usuario, ya sea mediante preguntas, reconocimiento facial, escaneo de cédula de identidad, etcétera. El procedimiento servirá para asegurar que la persona que opera es el verdadero usuario.

Alcance

En caso de ser aprobada la ley, esta exigencia recaerá sobre todos los componentes del sistema financiero, incluidos bancos, financieras y Empes (billetera), casas de bolsa y cooperativas. Cada uno de estos sectores deberá adecuarse a la reglamentación de su regulador, ya sea el Banco Central del Paraguay (BCP), el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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Es importante resaltar que al usuario no le generará mayores inconvenientes debido a que tendrá que identificarse una sola vez, y todo el resto del desarrollo y validación quedaría bajo gestión de las entidades alcanzadas por la ley con las inversiones necesarias.

Según entendidos en la materia, esto generará un ambiente mucho más seguro que el actual al ecosistema digital, ya que este nivel alto de seguridad planteado en el proyecto de ley es el recomendado a nivel mundial, basado en las mejores prácticas.

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