La titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Carla Bacigalupo, abordó el alcance acerca de la nueva normativa promulgada por el Ejecutivo en cuanto al teletrabajo o home office, como se lo conoce. En contacto con la 780 AM resaltó el hecho de que la ley contempla, entre otras cosas, el derecho a la desconexión en la modalidad virtual o del teletrabajo al momento de trabajar en dicho esquema.

“Mínimamente, el trabajador debe tener 12 horas de desconexión. Se debe respetar la jornada de trabajo que son hasta ocho horas, y el horario de almuerzo que es de una hora”, expresó la ministra. Esto, luego de que el Ejecutivo haya sancionado, este martes 1 de junio del 2021, la Ley Nº 6.738 del teletrabajo, que establece entre los aspectos más importantes el derecho a la “desconexión” de los trabajadores, sin obligación de responder WhatsApp, mails, llamadas ni órdenes fuera del horario laboral, conforme la normativa.

Para la titular de la cartera laboral, el teletrabajo es visto como una ventaja. Foto: Archivo.

Ley fue promulgada

La secretaria de Estado mencionó que a partir de ahora el teletrabajo debe ser registrado por las empresas, de modo de contar con datos estadísticos, ya que cuando se inició la pandemia no estaba regulado. Explicó que todas las empresas que están con la modalidad virtual deberán comunicarlo ante la cartera laboral, pero que todavía hay ciertas cuestiones que aún deben reglamentar, como el trabajo nocturno.

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Hay que mencionar que el propósito de dicha ley es la de regular el teletrabajo, teniendo en cuenta que el sistema al parecer llegó para quedarse, por la fuerte tendencia que fue impulsada con la pandemia, ya que la modalidad ya existía desde años atrás.

“Hay una tendencia muy fuerte del teletrabajo y lo vemos como una ventaja”, agregó Bacigalupo, al tiempo de indicar que también se establece una mesa de trabajo con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) y otras instituciones.

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La normativa rige desde este miércoles 2 de junio para las empresas privadas, organismos del estado sean privados, púbicos o mixtos; gobernaciones, municipalidades, instituciones autónomas y autárquicas. Foto: Ilustrativa.

Especificaciones

La normativa rige desde este miércoles 2 de junio para las empresas privadas, organismos del Estado, sean privados, púbicos o mixtos; gobernaciones, municipalidades, instituciones autónomas y autárquicas.

Se aclara que los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad del teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial, y que aplicarlo es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador.

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Las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal. El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión, que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, así como en días de descanso, permisos o feriados.

Asimismo, el teletrabajador al igual que el presencial tiene los mismos derechos y obligaciones, como mantener su disponibilidad durante la jornada laboral, cuidar de los equipos proporcionados por el empleador e informar en un plazo no mayor de 24 horas el desperfecto, extravío o robo de algún aparato de la empresa. Debe guardar confidencialidad con respecto al acceso y manejo de la información o datos a los que tenga acceso, y eximir de responsabilidad a la empresa si se realizan actos ilícitos con su equipamiento.

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