A pedido del Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto Nº 5.373 emitido este lunes, postergó hasta enero del 2022 la aplicación de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR). La misma debe ser aplicada a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en nuestro país.

Los agentes retentores son las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago del usuario por la utilización de servicios digitales de proveedores del exterior, como por ejemplo Uber, Netflix, Spotify y otros.

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La retención por el INR es aplicable cuando el usuario de dichos servicios utiliza tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos.

La tasa fijada para el impuesto a la renta (ganancia) de no residentes en Paraguay es del 15%, mientras que la retención a ser aplicada es del 4,5%. La renta neta de los no residentes constituirá el 30% del valor de venta (excluido el IVA) de las empresas extranjeras que operan en el país. Sobre ese monto se aplica el 15% de impuesto.

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El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó que la postergación se realiza para evitar que los bancos y las operadoras de tarjetas de crédito carguen al consumidor final ese 4,5% de retención, debido a que las firmas como Mastercard y Visa argumentan que no pueden retener el impuesto a las empresas extranjeras prestadoras de servicios digitales.

“Estamos viendo un mecanismo de retención que no le afecte a los usuarios”, dijo el subsecretario de Estado, que aclaró que la suspensión de la retención no tendrá un impacto sobre la estimación de ingresos de la SET para este año.

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