La exoneración de multas a las micro, pequeñas y medianas empresas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por no realizar la inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados asciende a G. 1.996.327.197.

Así lo informó la cartera laboral tras el último reporte semanal que sumó a unas 130 mipymes que fueron exoneradas por valor de G. 736.603.899, totalizando así los G. 1.996 millones a 334 firmas de distintos sectores económicos que fueron favorecidas para evitar pagar multa, como medida paliativa ante el contexto de pandemia que sigue afectando a la actividad laboral.

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Dicha exoneración está vigente desde el 26 de abril, vía resolución Nº 539/21, en la que el MTESS estableció que podrán ser beneficiadas las empresas que la solicitaron exponiendo los motivos más arriba señalados.

Las mipymes que estén interesadas en acceder al beneficio, deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa. Foto: Archivo.

Proceso para acceder al beneficio

Las mipymes que estén interesadas en acceder al beneficio deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué, o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, para solicitar la exoneración, mencionando el RUC, nombre de la empresa y número patronal, firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad.

Al presentar el pedido, deben indicar cuál o cuáles exigencias fueron las que no cumplieron y requieren de la exoneración, además de presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago al IPS, copia de constancia de RUC.

En caso de no contar con los documentos de la SET e IPS, pueden presentar la cédula mipymes. También deberán anexar copia de cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, otro de los requisitos que deben cumplir indefectiblemente.

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Las que aún no están registradas y quieren acogerse al beneficio, deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo ingresando en este enlace. La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del ministerio y al que puedes acceder a través de este link.

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