Hoy se cumplen diez días exactos de que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General Nº 90/2021, en la cual se dispone la obligatoriedad de la carga electrónica de los comprobantes de compras y ventas declarados como ingresos y egresos ante la administración tributaria.

Esta medida generó visiones impares por parte de los sectores involucrados, como son la de contadores y el segmento empresarial.

Por un lado, el Colegio de Contadores del Paraguay se pronunció a favor y manifestó que esto traerá transparencia a las declaraciones juradas, mientras que el gremio de Resistencia Contable cuestionó la medida diciendo que el sistema no está preparado. La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) también expresó su rechazo e indicó que esta nueva obligación es retroactiva.

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A través de este artículo, desde La Nación expondremos detalles sobre la Resolución General Nº 90/2021, con el fin de contar en qué consiste la nueva normativa, a quiénes alcanzará, desde cuándo entrará a regir, entre otros puntos.

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La Resolución Nº 90/2021 es una normativa que impone la obligatoriedad de que los contribuyentes, o los contadores contratados por los contribuyentes, deberán cargar en el sistema Marangatu todos los comprobantes de ventas y compras declarados ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, ya sea de forma mensual o anual.

Transparencia

Lo que busca la SET con esto es lograr transparencia en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, y que esos documentos cargados de manera electrónica también puedan servir a la administración tributaria para hacer controles cruzados e ir reduciendo las evasiones fiscales, que se traducirán en mayores ingresos tributarios, según el viceministro de la SET, Óscar Orué.

De manera inicial, esta nueva medida alcanzará solamente a unos 13.824 contribuyentes, que tendrán disponible el sistema Marangatu desde el 1 de julio, para iniciar la carga de los comprobantes o la exportación de sus planillas excel.

Los contribuyentes alcanzados en esta etapa tendrán dos opciones, cargar directamente sus comprobantes de ventas y de compras en el sistema, o transferir sus planillas excel (libro de compras y ventas) al sistema con todos los detalles de las facturas declaradas este año como ingresos y egresos.

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En la normativa se fija un calendario con el plazo para la confirmación de la presentación de dichos documentos. En agosto, estos 13.824 aportantes deberán cargar los documentos presentados ante la SET en sus declaraciones juradas de enero y febrero del 2021.

Los comprobantes declarados en marzo y abril deberán ser cargados en el sistema en setiembre, y así sucesivamente, procediendo en enero del 2022 con la carga de las facturas declaradas en noviembre y diciembre del 2021.

Hasta el primer mes del año próximo, la carga tardía o fuera de plazo de los documentos no estará sujeta a sanciones ni multas, aclara el viceministro Orué.

La obligatoriedad de la Resolución Nº 90/2021 entrará a regir para todos los contribuyentes desde el 1 de enero del 2022. La misma tiene un alcance sobre los aportantes del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a la renta personal, rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP-RSP), y sobre el régimen simplificado del impuesto a la renta empresarial para medianas empresas (IRE Simple).

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