Con el objetivo de analizar exhaustivamente la situación actual y proponer alternativas conducentes a una solución armónica que atiendan las inquietudes, intereses y funciones de todas las partes, y bajo la coordinación de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), se llevó a cabo la primera reunión para el tratamiento del comercio internacional de especies forestales, listadas en los apéndices de la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

Durante el encuentro se expusieron aspectos sobre el alcance del régimen normativo y operativo, de los inconvenientes a los que se enfrentan los industriales, de la necesidad de revisión del régimen de utilización y de otorgamiento de los permisos de exportación.

Además, se conformó un grupo de trabajo, como espacio permanente relacionado al comercio internacional de especies forestales, acordándose seguir trabajando en la búsqueda de alternativas viables, con el enfoque de definición de líneas estratégicas para el abordaje y de acciones prioritarias.

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Para ello, se prevé la próxima sesión el próximo 27 de mayo, en la que se trabajará en base a lo decidido en el marco del objetivo establecido. Participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), del Instituto Forestal Nacional (Infona), y de la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama).

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La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975, y fue ratificada en nuestro país, por la Ley 583/1976.

En ella se reglamenta al comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles, regulando la exportación, reexportación e importación de especies, así como la introducción procedente del mar de especímenes de animales y plantas enlistadas en alguno de sus tres apéndices, según el grado de protección que necesiten.

Concretamente, establece la obligatoriedad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino para que así se produzca un tráfico legal de los ejemplares en cuestión.

También, contempla la necesidad de emisión de las correspondientes certificaciones para las excepciones previstas en el propio convenio y, de acuerdo a las normativas vigentes, las autoridades Cites de nuestro país son las encargadas de dictaminar sobre la extracción no perjudicial, y de conceder o denegar los permisos de exportación.

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