El Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 5278, dispuso la prórroga de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10% al 5% para los sectores del turismo, hoteles, restaurantes y empresas que realizan eventos.

La medida se extenderá hasta el 31 de octubre de este año, dentro de la implementación de regímenes especiales y transitorios para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.

De esta manera, se mantiene la vigencia del Decreto Nº 3881/2020, por el cual se establecen medidas transitorias para la liquidación del IVA para servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destinos en el país y arrendamiento de inmuebles.

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Además, se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos. Esta medida había sido adoptada por medio del Decreto Nº 3967/2020.

En el considerando del Decreto Nº 5278 señala que, debido a la persistente situación económica a nivel nacional, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector.

Por otra parte, los contribuyentes designados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) - Renta de Servicios. Personales (RSP) que cuenten con la obligación del registro mensual y anual de comprobantes, respectivamente, podrán registrar y confirmar sus comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2021 desde el 1 de julio, a través de la opción habilitada en el sistema Marangatu, según dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

La disposición de la Administración Tributaria afecta a los contribuyentes que cuenten con la obligación 955 y 956. Los vencimientos para la presentación de estas informaciones serán de acuerdo con el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas. El calendario queda establecido de la siguiente manera: Ver aquí

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