El sector de contadores manifiesta su acuerdo con la implementación de la carga electrónica de los comprobantes de compras y ventas declarados mensualmente como ingresos y gastos ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Esto luego de una reunión que mantuvieron hoy los profesionales con el viceministro de la SET, Óscar Orué, y su equipo, en donde los técnicos de Tributación mostraron con detalles a los contadores el mecanismo de carga de los documentos.
Alba Talavera, directivo del Colegio de Contadores del Paraguay, destacó que con la carga electrónica de los comprobantes se dará una mayor transparencia a las declaraciones juradas, además de posibilitar el control cruzado.
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“Con esto también la gente va dejar de lado la irresponsabilidad. Hay muchos contribuyentes que solamente tienen IRP (Impuesto a la Renta Personal), por ejemplo, y juntan todos sus comprobante desde enero hasta diciembre, y lleva esos documentos a su contador en enero del año siguiente. Con esto se va perder ese tipo de irresponsabilidad”, dijo Talavera.
La profesional resaltó, además, que este nuevo mecanismo facilitará bastante el trabajo, ya que si una persona es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del IRP, al mismo tiempo, tendrá una opción en el sistema para ir cargando sus comprobantes que computarán para ambos impuestos.
Disposición
La disposición de carga electrónica de los comprobantes entrará a regir desde el 1 de julio de este año para unos 13.000 contribuyentes, que deberán cargar todas sus facturas de ventas y compras declaradas desde enero a abril, o transportar sus planillas excel al sistema con los datos de esas declaraciones juradas realizadas en ese periodo mencionado.
Esta obligación entra en vigencia mediante la Resolución General N° 90/2021, emitida en por la SET. Los contribuyentes seleccionados para esta primera etapa fueron elegidos de acuerdo a su nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la administración tributaria.
La disposición regirá para todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1 de enero del 2022, independientemente a la obligación de los impuestos a las rentas al que se encuentren sujetos los aportantes, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación del Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP).
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