Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclararon que las retenciones del impuesto a los No Residentes (INR), que incluye a los servicios digitales, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no son un retroactivo, ya que se encuentran vigente desde el mes de enero del presente año dentro de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria, según el Coordinador Jurídico Operativo de la SET, Fabio López.

La aclaración trascendió luego de que entidades bancarias comunicaran a sus respectivos clientes sobre el cobro de manera retroactiva de las retenciones establecidas dentro de las imposiciones nombradas.

El representante de la cartera tributaria explicó que la retención del INR y la percepción del IVA tuvieron que haber entrado en vigencia a partir del 1 de julio del 2020 conforme a los artículos 3 del decreto N° 3181/2019 y 4° del decreto N° 3107/2019.

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Sin embargo, atendiendo a la situación sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, ambas obligaciones se postergaron hasta el 1 de enero del 2021 a través del decreto N° 3667/2020 del Poder Ejecutivo. López aclaró que el mencionado decreto no sufrió modificaciones posteriores a su entrada en vigencia.

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“Así las cosas, además de esta medida sumamente favorable, la Subsecretaría determinó por el artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020 que la retención del INR y percepción del IVA (que ya rigen a partir del 1/1/2021) “puedan” ser efectuadas durante el mes de abril/2021, lo cual significa que al agente obligado se le facultó a retener y percibir durante abril los impuestos correspondientes a los meses de enero/2021 a marzo/2021, sin que ello signifique una nueva postergación”, señaló el representante de la SET.

Agregó que los agentes obligados contaron con todo el ejercicio 2020 y el primer trimestre del 2021 para poder efectuar los ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de su obligación vigente a partir del 1 de enero del 2021.

De esta manera, las percepciones del IVA en el mes de abril constituyen la aplicación de un impuesto que ya se encuentra en vigencia desde el 01/01/2021, con el tiempo de gracia otorgado a los agentes de percepción para la adecuación de sus sistemas hasta el mes de abril del presente año.

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