La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que por la nueva Resolución General N° 84/2021 se modifican excepcionalmente los plazos para dar cumplimiento a las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales de proveedores del exterior.
Estos nuevos plazos corresponden a los meses de enero a abril de este año, de modo a que los agentes de retención y percepción puedan adecuar sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Puede interesarle: “La única forma de reactivar la economía es con la vacuna”, sostiene Asepy
Lea también: Recaudaciones aduaneras de marzo subieron 22,6% frente al mismo mes del 2020
En el caso del IVA, para los meses de operación de enero y febrero de este año, el mes de la percepción es abril de 2021, en tanto que para los meses de operación de marzo y abril, el mes de la percepción será mayo de 2021. En tanto que para lo que respecta al INR, para los meses de operación de enero a abril de 2021, el mes de la retención queda establecido para mayo del corriente año.
Estas disposiciones abarcan los servicios contratados de plataformas como Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime y otros similares a través del uso de nuestras tarjetas de crédito. Conforme lo establece el Decreto N° 3.181/2019, no estarán alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros.
Vigencia
Hay que mencionar que la SET, dependiente del Ministerio de Hacienda, había reglamentado la retención del INR y percepción del IVA en la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior mediante resolución N° 76 de fecha 28/12/202, para facilitar la intermediación en la provisión de los servicios digitales, y que faciliten o administren los pagos.
La vigencia de tales impuestos entró a regir desde el 1 de enero de 2021, que establece que los contribuyentes residentes que presten servicios digitales estarán sujetos a las disposiciones relativas a los impuestos y a las rentas que correspondan y al IVA.
Si el servicio digital adquirido está relacionado con la actividad gravada de un usuario contribuyente del IVA, y el monto de la percepción constituirá un IVA crédito. En cuanto a las documentaciones y su contenido, se reglamentó que los agentes obligados ingresarán al Fisco, el INR y el IVA mediante el Comprobante de Retención y el Comprobante de Percepción, respectivamente.
Rubros abarcados
La nómina de rubros de los servicios digitales son distribución digital de contenido multimedia, procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general, televisión por cable y satelital, marketing y publicidad, juegos de suerte, azar, apuestas y similares, servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.
Los interesados en consultar la Resolución General N° 84/2021 pueden hacerlo en la página web www.set.gov.py, en la sección Normativas/Resoluciones/2021.