El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitad estableció nuevas modalidades de refinanciación de deuda y quita de intereses para los adjudicatarios de viviendas y beneficiarios de préstamos hipotecarios del Área Metropolitana e interior del país.
Se trata de la resolución Nº 326 del 2021, firmada por el titular de la institución, Carlos Pereira, que modifica y amplía la resolución Nº 358 del 2012. A través de ella se determinan nuevos métodos de pago para beneficiarios que se encuentren en mora con sus cuotas, con el fin de regularizar su situación.
La propuesta partió de la Dirección General de Desarrollo Inmobiliario y obedece a la necesidad de brindar mayor facilidad a los adjudicatarios con el objetivo de que puedan cumplir con sus compromisos con la institución y evitar condiciones críticas que incrementen la morosidad.
Las modalidades establecidas en la resolución son las siguientes:
- Pago del 100% de la totalidad de los intereses (compensatorio, moratorio y punitorio) para corrida de vencimiento.
- Pago del 50% de la totalidad de los intereses (compensatorio, moratorio y punitorio) para refinanciar la deuda.
- Pago en dos etapas consecutivas y mensuales del 50% de la totalidad de los intereses (compensatorio, moratorio y punitorio).
- Pago del 20% de los intereses (compensatorio, moratorio y punitorio) en caso de excesiva morosidad y que el monto supere guaraníes cinco millones (G. 5.000.000).
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Para las modalidades de refinanciación, contempladas en los puntos 2, 3 y 4, los intereses pendientes de pago serán capitalizados al saldo capital de la cuenta. Así es que, del total de las cuotas inicialmente estipuladas en las condiciones financieras, se restará el total de las cuotas pagadas y el total de las cuotas atrasadas, a fin de reestructurar la cuenta y establecer el nuevo plan de pago.
Si se trata de una cuenta con garantía hipotecaria dentro de los parámetros permitidos para una refinanciación, en caso de que la cuenta reestructurada supere las condiciones financieras inicialmente pactadas en plazo y/o saldo, se deberá realizar una escritura de hipoteca complementaria, la cual quedará a cargo del prestatario/a.
La resolución establece también quitas del 50% de los intereses moratorios y punitorios para adjudicatarios que tengan trece (13) meses de atraso en adelante. Para poder acceder a estas quitas, en el caso de las cuentas contractuales, deberán estar vigentes y en el caso de los créditos hipotecarios, no deberán tener juicio iniciado.
Se dispone además que para cancelaciones de cuentas de adjudicatarios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, se establecerá una quita del 10% sobre el capital adeudado y para aquellos adjudicatarios que se encuentren en mora, pero con contrato vigente, la quita será del 5% del capital del saldo neto.
Los beneficios mencionados en la presente resolución podrán ser aplicados por única vez y no podrán acceder a los mismos aquellos usuarios que hayan refinanciado su deuda y no hayan abonado como mínimo tres (3) cuotas de su última refinanciación.
Para mayor información, se puede llamar a los números telefónicos (021) 413-3450 y (021) 413-3547.
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