El Banco Nacional de Fomento emitió un comunicado en el que aclara que efectivamente ha sido notificado de la apertura de un sumario iniciado en sede administrativa por parte del Banco Central del Paraguay para el esclarecimiento de los hechos que fueron observados en inspecciones realizadas por la Superintendencia de Bancos en el 2018 sobre operaciones que tuvieron lugar desde el 2011 hasta la inspección. Sin embargo, este sumario no se trata únicamente de cuestiones vinculadas a un cliente en particular.
Además, destaca que el objeto de dicho sumario administrativo es establecer si se cometieron o no infracciones administrativas a las reglas de prevención sobre lavado de activos por parte de la persona jurídica, el BNF y no por parte de las personas físicas que la componen.
“Su apertura no implica de ninguna manera un veredicto sobre responsabilidad de la persona jurídica, sino simplemente un proceso de averiguación y esclarecimiento de los hechos observados. El sumario no se inicia contra ningún funcionario del BNF ni busca determinar responsabilidad de ninguna persona física”, sostiene.
A su vez, aclara que la entidad no encubrió a ningún cliente ni lo hará. “En ese contexto, siempre ha brindado todas las informaciones requeridas por las autoridades reguladoras y de persecución penal, en todos los procesos investigativos donde se requirió información por parte del BNF”.
Destaca que el banco posee la plena convicción de que los mecanismos de prevención de lavado de dinero que aplica se ajustan a los estándares establecidos en las recomendaciones internacionales y a las disposiciones legales y reglamentarias, lo cual se expondrá en el sumario iniciado.
“La información que integra el objeto del proceso sumarial se encuentra protegida por el secreto bancario, así como el deber de confidencialidad establecido por la Ley 1015/97 y sus modificaciones. Revelar cualquier detalle implicaría la comisión no solo de infracciones administrativas a título personal de quien lo realice, sino incluso la conducta se subsumiría en los delitos contemplados en los artículos 147 y 148 del Código Penal”.
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