La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitió recientemente la Resolución DNCP N° 483/21, firmada por el director Pablo Seitz, mediante la cual entra en vigencia la regulación de la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado una oferta en los procedimientos de contrataciones públicas convencionales en el marco de la Ley 2051/03.

La aplicación de la presente resolución es de carácter obligatorio para los procedimientos licitatorios convencionales regidos por la Ley de Contrataciones Públicas en los que se hubiere presentado una sola oferta, independientemente del sistema de adjudicación adoptado, salvo que los procedimientos licitatorios en los cuales, de acuerdo a la normativa legal vigente, solo pudiera presentarse un oferente o cuando los procedimientos se ajusten a los procedimientos de ofertas de subasta a la baja electrónica.

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Vale mencionar que los organismos, entidades, sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, gobernaciones y municipalidades, excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la apertura de las ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando:

a. Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido.

b. Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada.

Excepción

La resolución también contempla que en caso de que una convocante resuelva acogerse a la excepción, deberá presentar una declaración jurada de responsabilidad en la que justifique los motivos que determinaron su decisión en las condiciones expuestas en el presente artículo, debiendo además individualizar expresamente el inciso en el cual se ampara. La mencionada declaración jurada deberá ser presentada al momento de la remisión del acta de apertura correspondiente.

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Esta nueva normativa se enmarca en la estrategia para el fomento de la competencia en las compras públicas lanzada recientemente. El diseño de la mencionada estrategia busca satisfacer la necesidad que existe de establecer mecanismos que favorezcan al control ciudadano y a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los principios de economía y eficiencia, de igualdad y libre competencia.

Para acceder a más detalles, descargar la resolución ingresando a:

https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/49709


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