La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 80 del 25 de enero de 2021, a través de la cual crea el Registro de Usuarios de Zonas Francas y reglamenta las condiciones para la prestación de servicios destinados al mercado internacional desde las zonas francas.

Cabe resaltar que, a través del Decreto N° 952/2018, modificado por el Decreto N° 4611/2020, el Poder Ejecutivo dispuso el listado de servicios autorizados destinados al mercado internacional a ser desarrollados en las zonas francas y, en ese sentido, la SET, a través de la referida resolución, busca mejorar el funcionamiento de dichas áreas, estableciendo procedimientos administrativos que faciliten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las actividades efectuadas en ellas.

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Inscripción electrónica

Respecto al proceso de inscripción en el mencionado Registro, la resolución establece que el usuario deberá completar la solicitud de inscripción a través de un formulario electrónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y cumplir con los demás requisitos determinados en la reglamentación.

Desde la SET explicaron que también, será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las zonas francas se encuentre expresamente individualizado y detallado en el contrato que otorga al usuario el derecho a operar en la misma.

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Finalmente, el usuario deberá presentar al mes siguiente de haber realizado alguno de los servicios autorizados en zona franca, en carácter de declaración jurada, el Formulario N° 503 “Impuesto de Zona Franca”, en el cual liquidará el impuesto respectivo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 523/1995. El pago del impuesto correspondiente deberá realizarse por medio del Sistema de Pago Electrónico.

Para conocer más acerca de la referida resolución, el interesado puede acceder a la sección Normativas/Resoluciones de la página web de la SET o escribiendo a través de la sección “Contáctenos”, disponible en www.set.gov.py.

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