La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 80 del 25 de enero de 2021, a través de la cual crea el Registro de Usuarios de Zonas Francas y reglamenta las condiciones para la prestación de servicios destinados al mercado internacional desde las zonas francas.
Cabe resaltar que, a través del Decreto N° 952/2018, modificado por el Decreto N° 4611/2020, el Poder Ejecutivo dispuso el listado de servicios autorizados destinados al mercado internacional a ser desarrollados en las zonas francas y, en ese sentido, la SET, a través de la referida resolución, busca mejorar el funcionamiento de dichas áreas, estableciendo procedimientos administrativos que faciliten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las actividades efectuadas en ellas.
Inscripción electrónica
Respecto al proceso de inscripción en el mencionado Registro, la resolución establece que el usuario deberá completar la solicitud de inscripción a través de un formulario electrónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y cumplir con los demás requisitos determinados en la reglamentación.
Desde la SET explicaron que también, será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las zonas francas se encuentre expresamente individualizado y detallado en el contrato que otorga al usuario el derecho a operar en la misma.
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Finalmente, el usuario deberá presentar al mes siguiente de haber realizado alguno de los servicios autorizados en zona franca, en carácter de declaración jurada, el Formulario N° 503 “Impuesto de Zona Franca”, en el cual liquidará el impuesto respectivo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 523/1995. El pago del impuesto correspondiente deberá realizarse por medio del Sistema de Pago Electrónico.
Para conocer más acerca de la referida resolución, el interesado puede acceder a la sección Normativas/Resoluciones de la página web de la SET o escribiendo a través de la sección “Contáctenos”, disponible en www.set.gov.py.