El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dio a conocer la resolución general Nº 79/2021, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 6.380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”.
A través de la misma se dispone la simplificación de los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un solo cuerpo normativo.
A partir del 1 de mayo próximo se implementará la posibilidad de editar la información de la solicitud de inscripción cuando los datos consignados no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos, o no cumplan con los requerimientos establecidos.
En estos casos, la SET remitirá las observaciones y un enlace al correo electrónico declarado, a fin de que el interesado pueda realizar las correcciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la remisión del enlace para dicho efecto.
Así también, la administración tributaria procesará las solicitudes de inscripción y actualización de datos dentro de los tres días hábiles siguientes a su ingreso.
En tanto que la solicitud de cancelación del RUC será gestionada dentro de los 10 días hábiles. La suspensión temporal del RUC podrá realizarse hasta un plazo máximo de 60 meses.
Reactivación del RUC cancelado
Por otro lado, desde el 1 de mayo se habilitará una opción en la página web para el ingreso de las solicitudes de reactivación de RUC cancelado, mientras tanto las mismas se recepcionarán a través de la sección “Contáctenos”.
Más detalles de las disposiciones tributarias, se pueden obtener en la web de la SET (www.set.gov.py), en la sección Normativas/Resoluciones/2021, disponible en este enlace: https://bit.ly/3c3yxdw.