El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó el alcance de la Ley de Financiamiento Político y sus implicancias en materia de control del origen de los fondos destinados a los partidos políticos.
Dijo que como primera medida mantuvo una reunión ayer con los miembros de los tribunales electorales partidarios en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
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En esta ocasión, se socializó la Resolución N° 79 a través de la cual se establecen los criterios y nuevos requisitos para la solicitud del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para partidos y los respectivos movimientos internos que pugnarán en las próximas internas partidarias.
“Se estableció cuáles van a ser los requisitos para tener el RUC. Hay que tener en cuenta que hay todo un proceso conforme a la nueva ley en la cual van a tener que hacer una rendición de cuentas ante el Tribunal Electoral”, comentó Orué en diálogo con canal GEN. Sobre el punto, aclaró que la ley prevé la habilitación de una cuenta bancaria única en bancos de plaza o en financieras y para ello el primer requisito es contar con el RUC.
Cuál es el rol de Tributación
Con respecto al rol que cumplirá la SET, Orué señaló que se establecieron los criterios a los efectos de que cada movimiento político pueda emitir su boleta legal. Con ello se contará con un registro de ingresos y gastos. Y esa información deberá ser presentada al TSJE. En tanto la tarea de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) consistirá en supervisar el origen de los fondos que sostienen a los partidos políticos.
“La intención de la ley es que se pueda determinar el origen de los fondos y que puedan ser trazables. Y la Seprelad lo que va a verificar justamente es el cumplimiento de esas disposiciones y sobre todo que el origen de los fondos sea realmente bien determinado”, significó.
En este orden entran todas las actividades que impliquen recaudación de fondos, tales como cenas o donaciones. Se debe determinar quién es el financista y emitir una factura al donante. “Y eso debe estar registrado dentro de la contabilidad del movimiento interno. Y ahí entra la Seprelad, a los efectos de verificar que los donantes sean personas que tengan recursos disponibles y el origen de esos fondos”, acotó.
Por otro lado, Orué aludió a las sanciones contempladas en la nueva legislación por el incumplimiento de sus disposiciones. “Las sanciones pecuniarias van a ir para el Tribunal Electoral. Entiendo que la ley establece que tiene que ir para los partidos políticos”, concluyó.
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