La Presidencia de la República promulgó el martes la Ley N° 6686 “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente”.
Para las irregularidades constatadas con relación a este hecho, se prevé una sanción administrativa con multas que podrán ir desde 10 a 100 jornales mínimos, a ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días.
De esta manera, se busca proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico.
Dicha ley indica que, en lo que respecta al Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos habilitados, a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio, así como también ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónicos, a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.
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Para velar por su cumplimiento, fue designada la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, como autoridad de aplicación, quedando facultada a supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a las conductas reglamentadas en la misma.
Esta instancia también podrá incautar y retener los medios electrónicos de pago ofrecidos por los infractores de esta ley.
Recordemos que, a partir del 1 de febrero de este año, solo se permitirá el pago del pasaje a través de las tarjetas JAHA y MAS en los buses permisionarios del Viceministerio de Transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción.
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Tarjetas de crédito en bancos y financieras, diciembre 2025
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Las tarjetas de crédito son una herramienta necesaria para la obtención inmediata de pequeños créditos, hoy día con la facilidad de obtenerlas, la necesidad y los diferentes descuentos que se encuentran en variedad de tiendas utilizándolas, demostró el aumento de tarjetas en el cierre del año 2024. Según el boletín estadístico del Banco Central del Paraguay (BCP), en su último informe con cierre en el mes de diciembre de 2024, publicó la cantidad de tarjetas en circulación y saldo contable al cierre del año de bancos y financieras regulados.
Según el último informe, se encuentran en circulación 46.751 tarjetas de financieras y 2.206.042 en bancos, totalizando 2.252.793 en el sector financiero regulado. Esto equivale a un aumento del 51,1 % con relación al año anterior, que en unidades se encontraban en circulación 1.101.980 tarjetas. Así mismo, se puede observar en el gráfico los aumentos que hubo en los últimos años, desde el año 2021 en adelante, teniendo un crecimiento exponencial en este último mencionado. El top 3 de entidades con mayor cantidad de estas herramientas en circulación se encuentran ueno con el 45 % de participación, seguido por Itaú con el 17 % y Continental con el 11 %.
Otro punto a tener en cuenta es el saldo de estas tarjetas de crédito al cierre de diciembre de 2024, sumándose así un total en bancos y financieras de 4.600.550 millones de guaraníes, entre estos saldos, las entidades que mayor saldo tuvieron al cierre fueron en primer lugar Itaú con 31,27 % de participación, seguido por Sudameris con el 10,87 % y Continental el 10,85 %.
Nuestro objetivo principal es proporcionar a nuestros lectores acceso a información adicional que pueda resultar de interés. Es importante señalar que los resultados tanto cuantitativos como porcentuales no indican una buena o mala gestión de los recursos de la empresa. Lo que destacamos en este artículo es la participación de cada compañía en los resultados acumulados hasta la fecha y su contribución en el mercado. Para obtener información detallada y precisa sobre cada casa de cambio, se recomienda visitar el sitio web del Banco Central del Paraguay y otras fuentes confiables del sector.
Aprovechamos para recordar sobre el Fondo de Garantía de Depósito (FGD), como su nombre lo indica, garantiza el dinero del ahorrista hasta 75 salarios mínimos, G. 209.873.175 con el salario mínimo actual, pero en caso de que una persona cuente con un crédito con la entidad financiera, se realiza la compensación entre ahorros y créditos para calcular el monto garantizado; el FGD fue creado con la Ley n.º 2334/03 con la finalidad de proteger los depósitos de los ahorristas y es administrado y contabilizado por el BCP por separado, por ende, no forma parte del patrimonio del BCP. Vale mencionar que las cooperativas y las Emisiones de Títulos en Bolsa no se encuentran sujetas a estas garantías.
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Multan a empresas de transporte por ir sin aire acondicionado y cobrar el costo diferenciado
Desde el Viceministerio de Transporte informaron que durante el mes de enero multaron a 13 empresas de transporte público por sacar unidades en mal estado. Una de las principales faltas es que sus acondicionadores de aire no funcionan e igual cobran el pasaje diferenciado, de esta forma no cumple con el servicio que deben prestar.
Según el reporte dado desde la institución, durante el primer mes del año multaron a varias empresas porque no cumplían con los requisitos para circular y que ofrecían un servicio con falencias a los usuarios de transporte. Fueron reportadas 18 faltas, pero dos fueron las más recurrentes, como la falta de aire acondicionado en los buses diferenciados y los asientos deteriorados.
Atendiendo a las altas temperaturas que se reportan, los pasajeros deciden esperar e invertir un poco más para poder viajar en un bus climatizado, pero cuando suben se dan cuenta de que eso no es así. Se debe tener en cuenta que las ventanas de los colectivos con aire se sitúan en la parte más alta y que al abrir no permite que el pasajero reciba la brisa como lo desea, por lo que es fundamental el funcionamiento correcto de los aparatos.
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Señalaron que las empresas sancionadas son:
- Ciudad de Limpio SRL
- Automotores Guaraní SRL
- De La Conquista SA
- Ximex SA
- Mariscal López SRL
- Campo Limpio SA
- 1° de Diciembre SRL
- General Aquino SRL
- Lince SRL
- La Lomita SA
- Vanguardia SACI
- Aregueña SA
- Capiatá SRL
Las infracciones cuentan con una multa de 10 jornales mínimos (G. 1.076.270) a cada uno de los transportes involucrados.
El departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Metropolitana de Transporte también detectó unidades con asientos rotos, chapería deteriorada y otras fallas estructurales que comprometían el confort de los pasajeros. Instan a los usuarios a realizar las denuncias si los buses están infringiendo la ley al número (0986) 898-600.
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Patrulla Caminera sancionó a 900 conductores en una semana
La Patrulla Caminera reportó que unos 900 conductores fueron sancionados por diferentes infracciones de tránsito en tan solo una semana. Las faltas más comunes son los adelantamientos indebidos, el no encendido de luces y el no uso del cinturón de seguridad.
La inspectora Patricia Ferreira dio un informe pormenorizado de las infracciones más comunes, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En la semana, comprendida del 5 al 11 de enero, se registraron 900 procedimientos de sanción de los cuales 127 implicaron demora de rodados, como así también 35 conductores que fueron sorprendidos en flagrancia en estado etílico y sacados también de circulación”, informó.
La vocera de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera detalló que las infracciones más cometidas en ruta son la no utilización del cinturón de seguridad de los acompañantes como así también el no uso de la luz baja durante la circulación y los adelantamientos indebidos. En este último se reportaron 95 infractores por el incumplimiento de esta norma.
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Opciones de pagos
Habló también de las opciones de pago de las multas. “El conductor tiene cinco días hábiles para abonar la sanción correspondiente. Y recordar también que las faltas leves y graves cuentan con un 25 % de descuento dentro de esos cinco días hábiles. No así las faltas gravísimas que tienen que acercarse aquí al cuartel central junto al juez de faltas para solicitar el descuento correspondiente si así lo amerita”, explicó.
Según Ferreira, las faltas por alcotest positivo no se pueden abonar en el lugar, excepto que se presente un conductor sustituto que dé alcotest cero. Y abonando la multa el conductor reemplazante puede retirar el rodado con el permiso del conductor correspondiente.
“Como así también las faltas de vencimientos de las documentaciones pueden ser retiradas en el día de abonarlas, para retirar nuevamente el rodado en el caso de la licencia de conducir también con un conductor sustituto para que este rodado pueda ser retirado”, añadió.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.