La Presidencia de la República promulgó el martes la Ley N° 6686 “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente”.

Para las irregularidades constatadas con relación a este hecho, se prevé una sanción administrativa con multas que podrán ir desde 10 a 100 jornales mínimos, a ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días.

De esta manera, se busca proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico.

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Dicha ley indica que, en lo que respecta al Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos habilitados, a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio, así como también ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónicos, a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.

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Para velar por su cumplimiento, fue designada la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, como autoridad de aplicación, quedando facultada a supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a las conductas reglamentadas en la misma.

Esta instancia también podrá incautar y retener los medios electrónicos de pago ofrecidos por los infractores de esta ley.

Recordemos que, a partir del 1 de febrero de este año, solo se permitirá el pago del pasaje a través de las tarjetas JAHA y MAS en los buses permisionarios del Viceministerio de Transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción.

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