Ante los reclamos en redes sociales sobre los requisitos que solicitan las casas de cambio para efectuar transacciones en dólares, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) explicó que todo ciudadano debe justificar el origen de su dinero a partir de US$ 1.000, según la resolución 248/2020 dirigida a las casas de cambio. Sin embargo, en la calle, los cambistas no piden nada.

“Más del 75% de las operaciones se hacen por debajo de ese monto –US$ 1.000–, por lo que no se requiere de tanta documentación. Algunas casas de cambio están aplicando mal la norma y piden documentación antes ya porque para hacer una operación de cambio uno debe presentar la cédula, incluso en debida diligencia no se piden aún ningún documento, solo se identifica con la cédula, presentándolo ni siquiera se necesita fotocopia”, explicó Diego Marcet, asesor jurídico de la Seprelad en comunicación con 1080 AM.

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Las casas de cambio solicitan documento de identidad, nacionalidad para el cambio de 0 a cuatro jornales mínimos, es decir, US$ 400. Mientras que para cambiar US$ 953 debe presentar cédula de identidad, dirección de domicilio, número de teléfono, correo electrónico, ocupación y oficio, son algunas de las medidas que tomó la Seprelad en cuanto a las casas de cambio en el marco de la resolución 248/2020.

“Si es menor a tres salarios mínimos, no se debe pedir nada, pasando esa suma, se debe declarar el origen. Tres salarios mínimos son casi mil dólares. A mayor volumen más requerimientos, la norma dice que al que mueve más dinero se le debe exigir más documentaciones para evidenciar la correspondencia de la operación”, indicó.

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Marcet habló de la debida diligencia del régimen simplificado que tiene que ver con cierta información que tienen que recabar las casa de cambio como sujeto obligado para el sistema de prevención de lavado de dinero. La debida diligencia se dividen por niveles, la simplificada que es la más básica, luego se pasa a uno más general que requiere mayor control, más monitoreo, más periodicidad en el entendimiento y relacionamiento de un cliente con un sujeto obligado, es decir la casa de cambio.

“Lo que la norma pretende es que cuando haya algún riesgo o más volumen de operaciones, haya mayor control. Esto, de manera a implementar un sistema preventivo en el enfoque de riesgo. Este enfoque en los sistemas de administración de los riesgos que representa la operativa, en este caso la operativas de cambio”, indicó el representante jurídico.

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Agregó que esos parámetros surgen de un análisis con el Banco Central del Paraguay (BCP) en el que se tomaron todas las operaciones de cambio durante seis meses y se estableció un punto razonable para la cantidad y el volumen que se opera en el sistema. Afirmó que se trata de un análisis que sale de los números ya que el BCP registra desde el primer dólar que cambia con el que la Seprelad puede saber en promedio cuando se opera en el sistema.

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