El Banco Central del Paraguay (BCP) advierte que, a la fecha, ninguna persona puede operar como corredor de cambios sin encontrarse inscrito y habilitado en los registros correspondientes; y, de estarlo, el corredor realizará sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas geográficas específicamente autorizadas, sin poder contar con instalaciones o locales de ningún tipo a tales efectos.

De conformidad con la Ley Nº 2.794/05 “De entidades cambiarias y/o casas de cambios”, aquellas personas físicas o jurídicas que no cuentan con la debida autorización del BCP tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote el ofrecimiento y realización de operaciones relacionadas con la compra, venta y canje de divisas de manera habitual, como también el impedimento legal para la utilización de denominaciones tales como cambio o cambios, casa cambiaria, casas de cambios y otras similares.

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En tal sentido, el BCP reitera la vigencia de la resolución Nº 5, acta Nº 52 de fecha 25 de julio del 2019, que sustituyó la anterior resolución Nº 1, acta Nº 4 de fecha 24 de enero del 2013, sobre el procedimiento para la inscripción y renovación en el Registro de Corredores de Cambios, de conformidad a la legislación vigente, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

A dichos efectos, en la página web del BCP (www.bcp.gov.py) se ha habilitado el rótulo “corredores de cambios” dentro del apartado “supervisión financiera” (link: https://www.bcp.gov.py/corredores-de-cambios-i808), conteniendo el listado de corredores de cambio habilitados y las normas vigentes (trámites a efectuar, requisitos para la autorización y obtención de la credencial, y otros).

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