El Poder Ejecutivo reglamentó la retención del Impuesto a la Renta Personal y Ganancias de Capital (IRP-RGC) sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar, conforme lo establece la Ley Nº 6.380/2019 “De reforma tributaria”.

La retención del impuesto será aplicada para los premios de valor monetario con montos desde G. 500.000 (quinientos mil guaraníes), lo cual fue reglamentado hoy jueves a través del decreto Nº 4.661/2020 sobre las formas y condiciones de la retención del IRP-RGC. Hay que mencionar que las disposiciones contenidas en el nuevo decreto, excepto la prescripción del artículo 9, entraron en vigencia desde el 1 de enero de este 2021.

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La tasa imponible para la retención será del 8%, según lo establece la ley. Foto: Archivo.

Agentes de retención

Es así que dicho decreto dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar son las que deberán actuar en carácter de agentes de retención de dicho impuesto, de modo que cuando paguen o pongan a disposición de una persona física el premio en dinero, de monto igual o superior a G. 500 mil, sea aplicada la retención como IRP.

Desde el Ministerio de Hacienda explican que la base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará una tasa del ocho por ciento (8%) del IRP-RGC. En tanto que para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada con base en 8% del valor del premio constituirá un pago único y definitivo.

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Por lo tanto, para efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el comprobante de retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa para todos los casos.

Asimismo, a fin de efectuar ciertas precisiones y aclaraciones, a más de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, Hacienda aclara que mediante el decreto Nº 4.661/2020 se modificaron los artículos 16 y 50 del anexo al decreto Nº 3.184/2019, reglamentario del IRP. Para acceder al decreto Nº 4,661/2020, se puede hacerlo en la sección Normativas/Decretos/2020 de la página web de la SET: www.set.gov.py.

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