La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 77/2020 por la cual reglamenta aspectos relativos a los estados financieros y se aprueba el cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)-Régimen General, de conformidad con la Ley N° 6380/2019.
A partir de su vigencia, la elaboración y emisión de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, 30/04/2021 y 30/06/2021, según el mes de cierre que corresponda, se regirán por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 49/2014 y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.
Por otra parte, el reciente acto administrativo dispone la obligación de elaborar un Cuadro de Depreciación de los bienes del activo fijo, conforme al modelo que proporciona en su anexo.
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Particularmente, la Resolución General aclara que los bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020, proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo a las normas vigentes al momento de su adquisición o incorporación al patrimonio del contribuyente.
De forma excepcional, se establece que:
• A partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según el mes de cierre que corresponda, para obtener el “Valor residual fiscal” de los bienes mencionados anteriormente, el contribuyente deberá aplicar el “Porcentaje de valor residual fiscal” sobre el “Valor fiscal neto al cierre” de los ejercicios fiscales 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020;
• El contribuyente del IRE Régimen General que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio, y a quien le corresponde actualmente el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre, deberá incluir en los Estados Financieros y en el Informe de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.
Los interesados en consultar la Resolución General N° 77/2020 pueden hacerlo ingresando en la página web, en la sección Normativas/Resoluciones/2020.
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