Con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones sobre la devolución del Impuesto al Valor al Agregado (IVA), en tal sentido, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 76 que reglamenta el proceso de devolución del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 de la citada Ley.

Desde la SET explicaron que la referida reglamentación dispone la presentación electrónica a través del Sistema Marangatu de la Documentación Inicial Requerida (DIR) por parte del contribuyente. A este formulario deberán anexar los requisitos generales y específicos en formato digital, de acuerdo al tipo de régimen seleccionado.

Se mantiene, además, el uso de la firma digital en los documentos a ser anexados electrónicamente. Esto aporta todas las ventajas y medidas de seguridad de este mecanismo y conlleva a una reducción sustancial en el uso del papel.

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Asimismo, al momento del ingreso de la DIR, el Sistema Marangatu efectuará automáticamente la verificación de la información declarada por el solicitante en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las informativas.

Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley N° 6524/2020 estableció la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales desde el mes de abril hasta diciembre del año 2020, la Resolución General N° 76, excepcionalmente para el año 2021, establece que los contribuyentes que soliciten la devolución del IVA Crédito podrán, indistintamente, hacerlo por el Régimen General o por el Régimen Acelerado y gestionar hasta veinticinco solicitudes de devolución.

Aquellos contribuyentes que opten por el Régimen Acelerado deberán utilizar el Promedio de los Créditos Rechazados (PCR) del año 2019 disponible en la página web.

Así también, la presentación de la documentación física requerida será realizada previa convocatoria por parte de la SET, dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, lo que no impedirá la aprobación de la DIR.

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