El Banco Central del Paraguay emitió un comunicado en el que recuerda y señala la tasa máxima para préstamos por la utilización de tarjetas de crédito.

La Ley Nº 5.476/2015 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”, dispone en su artículo 9: “Los intereses aplicables por el uso de la tarjeta de crédito se sujetarán a lo establecido en las leyes y regulaciones específicas que rigen la materia y no podrán exceder tres veces el promedio de las tasas pasivas promedio vigentes en el mercado”, destaca.

Señala que las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificatorias, se encuentran legalmente habilitadas para captar ahorros del público y otorgar préstamos bajo la modalidad de tarjetas de crédito, por lo que ambos sectores se encuentran sometidos a lo regulado en la Ley Nº 5.476/2015.

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Precisa que el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, y el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop), con base en un trabajo coordinado y exhaustivo que ha demandado tiempo y esfuerzo en la búsqueda de compatibilizar la estructura de datos conforme su naturaleza, han resuelto efectuar el cálculo de la tasa de interés activa que puede ser aplicada por el uso de tarjetas de crédito sobre el promedio de las tasas pasivas, resultante del cómputo de las operaciones de bancos, empresas financieras y cooperativas.

“Resulta por demás relevante manifestar que decisiones y medidas como las socializadas a través del presente son adoptadas en el marco de las reuniones celebradas por el Comité de Estabilidad Financiera, el cual, en la permanente búsqueda de consolidar un sector financiero sólido y sostenible, se encuentra abocado –de forma permanente– a impedir la convivencia de marcos regulatorios asimétricos que generen distorsiones en el mercado, además de coadyuvar a que el consumidor financiero obtenga servicios de manera práctica y accesible”, finaliza.

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