Mucha gente está pendiente del nuevo abono estatal para las personas afectadas por la crisis del coronavirus. Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerdan que para acceder al tercer y cuarto pago del programa de subsidios Pytyvõ 2.0, los beneficiarios deben inscribirse en el régimen Resimple.

El viceministro de Tributación, Óscar Orué, explicó que dentro de la Ley No. 6587, que establece la creación de este programa de ayuda estatal, establece en su Art. No. 4, que los beneficiarios trabajadores por cuenta propia deben cumplir con ese requisito cuya finalidad es la de formalizar a estos trabajadores.

“Estamos en un proceso de definición de varios temas respecto a esto y estaremos definiendo más adelante el plazo de inscripción como contribuyentes para estos trabajadores”, manifestó el viceministro de la SET.

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Agregó que los beneficiarios deben ingresar a la página web de la SET y realizar su inscripción con los datos requeridos dentro del régimen Resimple.

La ayuda del Estado consiste en pagos de G. 500.000 para cada beneficiario que ingresó al listado final. El desembolso está previsto para 700.000 personas afectadas por la pandemia del COVID-19.

Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.

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Sin fecha de pago

Este miércoles, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que establece las medidas en el marco de la Recuperación Económica. Dentro de ese paquete se incluye un monto de US$ 50 millones que serán destinados para el pago del subsidio Pytyvõ 2.0. Sin embargo, aún no existe una fecha establecida para que se realice el desembolso de manera oficial, en este caso el tercer pago del subsidio.

La ayuda estatal se enfoca principalmente en aquellos sectores cuyos ingresos aún se siguen viendo afectados como consecuencia de la pandemia como, por ejemplo, las industrias manufactureras, el comercio, la hotelería, restaurantes, servicios, turismo y eventos, a los trabajadores del sector informal, trabajadores dependientes de las mipymes, cotizantes del IPS que hayan sido despedidos durante la declaración de la emergencia sanitaria y todos aquellos que cumplan requisitos establecidos en la Ley No. 6587/2020.

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