Ante la compleja situación que genera la pandemia del COVID-19 en el país y con consecuencias económicas, gremios de contadores y contribuyentes solicitaron a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) prorrogar el plazo de traslado de régimen que fenece este fin de mes.

El comunicado de varios gremios entre ellos Resistencia Contable, explica que el pedido es de manera a que todos los contribuyentes tengan la opción de realizar estos procesos, considerando incluso que con la liberación de actividades se podrá lograr una mejora económica que permitirá a los contribuyentes estar al día con sus obligaciones tributarias.

El pedido que fue dirigido al viceministro de la SET, Óscar Orué, señala que este año se implementó la Ley 6380/19 de Modernización y Simplificación Tributaria, que se vio afectada en su cronograma de implementación por la pandemia. A esta situación, agrega que por un lapso de 90 días la economía y las actividades comerciales fueron paralizadas, lo cual afectó el manejo de las actividades públicas y privadas.

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El gremio de contadores explicó en la petición que los contribuyentes encontraron inconvenientes par ejecutar los procesos que requieren el traslado teniendo en cuenta que deben hacerlo al régimen de Simple o Resimple e incluso el IRP.

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Traslado

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) tienen tiempo hasta el mes de octubre para realizar el traslado de régimen, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 29/2019, informó la semana pasada la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Desde la cartera fiscal explicaron que si los ingresos devengados que pasaron de oficio en el Iracis y/o Iracis del ejercicio fiscal 2019 no superaron los G. 2.000 millones, podrán optar por tributar el IRE Simple.

Por otra parte, desde la SET señalaron que los contribuyentes que pasaron de oficio a la obligación IRE Simple cuyos ingresos devengados en el IRPC y/o Iragro PCR /MRC del ejercicio fiscal 2019 no hayan superado los G. 80 millones, pueden optar tributar el IRE Resimple.

Con relación al Resimple, el viceministro Óscar Orué explicó que se encuentra dentro del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), se tendrá en cuenta la factura­ción que la empresa registró en el período anterior, es decir, las facturaciones que se van a regis­trar en el 2020 para liquidar en el 2021. Las mismas cuentan con una tabla en la que se indica el pago a realizar de acuerdo con la facturación.

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