La Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General N° 67/2020 por la cual amplían las actividades económicas beneficiarias del Régimen Especial y Transitorio del IVA establecido en el Decreto N° 3967/2020 para la prestación de servicios de alojamiento rural, transporte turístico, guías de turismo y organización de eventos.
En este sentido, la normativa incluye en este régimen especial del Impuesto al Valor Agregago (IVA) a los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, bajo el código 59130 – Actividades de proyección de películas (proyección de películas cinematográficas o cintas de video en salas cinematográficas, instalaciones para proyección al aire libre u en otras salas de proyección y las actividades de cine clubes).
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Cuando el contribuyente enajene o preste los servicios el marco de una organización de eventos dentro del código de actividades mencionado, podrá liquidar e ingresar el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del precio de venta del bien o servicio, debiendo para ello documentar la presentación del servicio, consignando en el comprobante de venta, en la columna de exentas y gravadas, los valores que así se determinen.
El Régimen Especial y transitorio del IVA fue establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del coronavirus (COVID-19) y se extiende hasta el 30 de junio del 2021.
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Reapertura de salas
El próximo 12 de noviembre es la fecha indicada para que las salas de los cines vuelvan a reabrir sus puertas al público en nuestro país. Para ello, se ha elaborado un estricto protocolo que contempla todas las medidas sanitarias con el fin de prevenir contagios de COVID-19.
Se estima que para esa fecha se autorizará el ingreso de más de 50 espectadores en los cines de nuestro país, indicaron referentes del sector. Según avance la situación epidemiológica, en diciembre se espera que la cantidad pueda aumentar a 100 espectadores por sala.