La Administración Nacional de Electricidad (Ande) diferirá de manera automática aproximadamente US$ 90 millones a los clientes cuyas facturas no fueron abonadas desde el mes de marzo hasta setiembre, en el marco de la Ley de Emergencia Nacional 6524/2020, emitida ante la pandemia del COVID-19.
El gerente general de la institución, Rody Rolón, explicó que estos clientes son los que no fueron exonerados y que la cantidad de beneficiarios alcanza a unos 270.000 contratos por el servicio en todo el país.
“El fraccionamiento será de manera automática, en un total de 18 cuotas sin intereses ni multas y vendrá en la primera factura con el consumo del mes de octubre. Es decir, que se deberá pagar el consumo de mes de octubre y se le suma la primera cuota del fraccionamiento”, explicó el gerente general de la Ande.
Agregó que para el fraccionamiento del monto de las facturas no es necesario que el cliente beneficiado realice ninguna gestión. Sin embargo, aquellos que no deseen utilizar esa facilidad de pago pueden desautorizarlo ingresando a la página web de la institución.
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Exoneración
La Administración Nacional de Electricidad (Ande) señaló que entre abril y setiembre de este año han exonerado facturas por 627.000 millones de guaraníes, beneficiando a aproximadamente 1.250.000 clientes en todo el país. El gerente comercial de la Ande, Rodys Rolón, informó además sobre el fraccionamiento automático de facturas no exoneradas y los conceptos a ser incluidos en facturas a ser emitidas en octubre del 2020.
Por otro lado, el Abog. Rolón explicó que la distribución de facturas será reanudada desde este mes y que las mismas incluirán los conceptos de “Fracc. Ley de Emer. 6524/20”: que se refiere a la cuota del fraccionamiento automático de las facturas impagas; “Deuda Anterior”: que corresponde a la deuda anterior al Estado de Emergencia; “Amortización e Interés de Cuota”: Conceptos de un fraccionamiento anterior a la cuarentena que no fueron incluidos en las facturas emitidas entre abril y setiembre por mandato de la Ley Nº 6524/20; a ser incluidos desde la factura del mes de octubre del 2020.
Asimismo, serán incluidos otros conceptos como “Créditos y Débitos Varios”: correspondiente al recargo por mora, tasa de reconexión, crédito por devolución de comisión, débitos varios y otros, que fueron diferidos durante el “Periodo de Exoneración establecido en la Ley Nº 6527/20”, sin que estos representen recargos o intereses adicionales.