El Ministerio de Hacienda a través de la Resolución General N° 65, estableció los procedimientos para la emisión del certificado de Residencia Fiscal para fines tributarios y su solicitud a residentes de los Estados contratantes para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
Entre otras cosas, la mencionada resolución establece que la persona física o jurídica o estructura jurídica, podrá solicitar la expedición de un documento que certifique su condición de residente en Paraguay para fines tributarios. Además, menciona que este certificado acreditará que la persona se encuentra sujeta a las normas tributarias de nuestro país, por el periodo o ejercicio fiscal indicado en el documento.
Indica también que la solicitud deberá ser presentada en las mesas de entrada habilitadas en la Secretaría de Estado de Tributación (SET) completando el formulario “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” disponible en la página web www.set.gov.py.
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Requisitos
Los requisitos establecidos para la solicitud en caso de ser contribuyentes son: tener Ruc; estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; presentar una copia de la Cédula de Identidad vigente del contribuyente o representante legal. En caso de que no sea contribuyente el solicitante deberá presentar una copia de su Cédula de Identidad Civil vigente.
En caso de que el certificado lo solicite una persona física, se requiere de la presentación de una Constancia de Movimiento Migratorio emitida por la Dirección General de Migraciones.
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TEI del Partido Liberal aún no fue notificado sobre suspensión de internas
El presidente del Tribunal Electoral Independiente (TEI) del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Gustavo Bernal, indicó que la instancia electoral aún no fue notificada acerca de la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) sobre la suspensión de las elecciones internas partidarias del 17 de agosto de este año.
El tribunal de primera instancia de la Justicia Electoral hizo lugar a varias medidas cautelares, a raíz de la suspensión de la adquisición de las máquinas electorales, por lo cual también se suspenden estas elecciones internas.
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“Nosotros estamos llevando con toda normalidad hasta la fecha, sin ningún problema. Nosotros todavía no fuimos notificados de estas medidas, una vez que tengamos eso, evidentemente nos vamos a estar reuniendo para poder deliberar de alguna u otra manera cuál sería las circunstancias a partir de ahí. No tenemos aún el contenido de esa resolución, en qué se basa”, dijo el titular del TEI en conversación con La Nación/Nación Media.
Bernal mencionó que una vez que se cuente con la resolución de la máxima autoridad electoral se analizará cuál será la decisión a tomar. “Una vez que tengamos evidentemente lo vamos a analizar el contenido de la resolución y después vamos a hacer un pronunciamiento, si seguimos o paralizamos ahí. Se paraliza, no es que se suspende”, señaló.
Aclaró que las elecciones no fueron canceladas ni prorrogadas, sino suspendidas temporalmente. Citó como ejemplo la ley que amplió el mandato de los intendentes por la pandemia en el 2019, por la cual el Tribunal Superior ya sacó el calendario y las elecciones se debieron realizar en el 2020, pero se prorrogó al 2021.
“De la misma forma, si existe una resolución o una medida cautelar, lo que se hace es suspender, no anula todo el proceso que se venía haciendo, como las inscripciones de los movimientos, la presentación de las afiliaciones, la habilitación de varios locales en diferentes puntos del país y el exterior, esos trámites ya se cerraron conforme al calendario”, sentenció.
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Chaco: jueza de la niñez dictó sentencia de adopción conforme a la nueva ley
El juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Loma Plata y Filadelfia, a cargo de la magistrada Fany Cáceres, dictó una sentencia definitiva de adopción conforme a lo establecido en la Ley N.º 6486/20 “De Medidas de Cuidados Alternativos y Adopción”. Así refiere el sitio web del Poder Judicial.
La resolución reconoce el cumplimiento pleno de los requisitos legales y consolida el derecho del niño a vivir en un entorno familiar seguro, afectivo y adecuado para su desarrollo integral, marcando un precedente relevante en la implementación de la normativa en la región chaqueña.
La adopción fue otorgada a una familia postulante seleccionada por el Centro de Adopciones, luego de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, incluyendo la declaración de adoptabilidad del niño y la evaluación favorable del entorno familiar. La propuesta fue presentada por el mencionado centro, que remitió al Juzgado el perfil técnico de los adoptantes.
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Como parte del procedimiento, se desarrolló un período de vinculación, durante el cual se fortaleció el vínculo afectivo entre el niño y la familia adoptiva. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2025, se dictó la sentencia definitiva, en aplicación de los principios rectores de la Ley N.º 6486/20, priorizando el interés superior del niño.
Durante la audiencia, la jueza dio lectura íntegra a la sentencia, a través de la secretaría del Juzgado, y destacó que la resolución garantiza al niño un entorno familiar adecuado, seguro y afectivo para su desarrollo integral.
En el acto estuvieron presentes la magistrada interviniente, la actuaria judicial, funcionarios del Juzgado Multifuero, los padres adoptivos y el niño. Se labró el acta correspondiente, en la que constan los detalles de la entrega, formalizándose así lo dispuesto en la resolución judicial y marcando el inicio legal de la convivencia familiar.
La Ley N.º 6486/2020 establece un marco jurídico orientado a modernizar el proceso de adopción en Paraguay, promoviendo procedimientos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta resolución representa un avance significativo en la implementación efectiva de dicha normativa en la región del Chaco paraguayo.
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Espínola se suma a la movida de Abdo y pide su desafuero
El diputado abdista Mauricio Espínola presentó una nota ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja para solicitar su desafuero. El legislador es uno de los sospechados por el Ministerio Público en integrar el esquema que filtró información confidencial de instituciones estatales entre el 2021 y 2022, es decir, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
“Se encuentra pendiente el estudio en la plenaria del desafuero remitido por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 en la causa N° 6898/2023 caratulada como ‘Carlos Arregui y otros s/ denuncia falsa y otros referente a mi persona. En dicho contexto, he manifestado públicamente mi posición de instar al estudio y aprobación de dicho pedido”, expresa el escrito.
Al mismo tiempo, Espínola solicita que el presidente de esta Comisión, Roberto González también integrante de la disidencia colorada, que lo convoque a él y a su representante legal para exponer supuestas irregularidades cometidas por el Ministerio Público en este proceso.
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Cabe mencionar que el actuar del diputado abdista, emula la movida política del expresidente Mario Abdo, quien también se pronunció públicamente solicitando su desafuero como senador vitalicio a la Cámara Alta, esto luego de que la Fiscalía haya acusado a sus exministros por asociación criminal y otros hechos punibles.
Pese al exhorto de Abdo pidiendo su desafuero, queda en duda si sus aliados votarán a favor de la solicitud y permitirán que él, al igual que sus exsecretarios de Estado como Arnaldo Giuzzio, Carlos Arregui y otros, se someta a la justicia por la utilización del aparato estatal para la persecución de sus adversarios políticos.
“Abdo nunca va a querer su desafuero, porque esto es una movida política. Yo creo que él los metió a todos en este lío a sus ministros, les indicó lo que tenían que hacer. Hicieron al pie de la letra todas las tergiversaciones que hoy están demostradas con una cantidad de pruebas y relatos; y les abandonó. Acá hubo alguna presión, le dijeron ‘vení acá también vos, o te liquidamos’”, fue el análisis realizado por el senador Antonio Barrios en contacto con “Arriba Hoy”, emitido por GEN/Universo 970 AM/Nación Media.
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BCP reduce porcentaje máximo de comisiones de intermediación de tarjetas de crédito y débito
En ejercicio de sus atribuciones, el Banco Central del Paraguay (BCP) resolvió ajustar los porcentajes máximos de las comisiones por la intermediación en pagos con tarjetas de crédito y débito. La resolución está dirigida a los emisores y las operadoras que prestan servicios de intermediación en pagos electrónicos (con tarjetas de crédito y débito).
Los nuevos porcentajes máximos de comisiones de intermediación serán implementadas en un esquema de reducción gradual que permita a las entidades disponer del tiempo necesario para su implementación, que fue establecido de la siguiente manera.
-A partir del 1 de julio de 2025, 4 %) para las tarjetas de crédito, y (3 %) para las tarjetas de débito. A partir del 1 de julio de 2026, (3 %) para las tarjetas de crédito, y (2 %) para las tarjetas de débito.
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El interés primordial del BCP es arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya que las mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo, siempre velando por un adecuado marco de protección al consumidor financiero, a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisión, operativa y administración de tarjetas de crédito y débito.
Resultados
Con la reducción del porcentaje máximo de estas comisiones se obtendrán efectos positivos en distintos niveles, como en el fomento del uso de medios electrónicos de pago, reduciendo el uso del dinero físico en el mercado y promoviendo los pagos electrónicos.
Traerá impulso a la inclusión financiera, al facilitar el acceso a servicios bancarios a los comercios y más sectores de la población en general. Habrá mayor competitividad y formalización, impulsando la diversificación de opciones de pago y fomentando el uso de pagos electrónicos gracias a la reducción de comisiones. Esto contribuye a la transparencia en las transacciones comerciales y a la formalización del sector.
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Intermediación
Se entiende como operadoras a todas las entidades que presten servicios de intermediación en pagos electrónicos con tarjetas de crédito y/o débito, así como a aquellas que participen en cualquier etapa del proceso de intermediación de dichos pagos, sin distinción de los medios utilizados ni de las funciones que desempeñen dentro de dicho proceso.