Desde el Ministerio de Hacienda aclaran que el subsidio del Pytyvõ 2.0 está orientado únicamente para compra de productos básicos de la canasta familiar, así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza.
La disposición se sustenta en el decreto presidencial Nº 3.913, que reglamenta la implementación del citado programa que contempla el pago de G. 500.000 en cuatro ocasiones, aunque sujeto a disponibilidad presupuestaria.
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Una vez más, la cartera fiscal explica que se considerarán beneficiarios a los trabajadores en situación de informalidad y a los que, habiendo sido cotizantes del IPS, hayan perdido el trabajo durante la declaración del estado de emergencia por COVID-19.
Se priorizan a 9 ciudades fronterizas
Refiere que serán priorizados para el pago del subsidio los trabajadores que hayan sido beneficiarios en la primera edición del Pytyvõ que residen en las ciudades fronterizas de Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Los Cedrales, Mbaracayú y Ñacunday, además de Presidente Franco, San Alberto y Santa Fe del Paraná.
En tanto, los trabajadores que no residan en las ciudades aludidas podrán acceder al subsidio previa inscripción en las plataformas establecidas al efecto, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos del programa.
Estos trabajadores podrán ser priorizados en el pago del beneficio cuando los mismos realicen actividades económicas correspondientes a los sectores que serán determinados por el Ministerio de Hacienda.
Se incluye a los artistas
Asimismo, se incluirán igualmente a los artistas y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones.
Se aclara que el presente subsidio podrá otorgarse hasta a dos (2) miembros de un hogar, por pago. El hogar con un integrante o más de cotizantes, jubilados o pensionados de entidad pública o privada de jubilaciones, no podrá acceder al subsidio.
En el caso del hogar con un integrante o más que perciba el beneficio del programa Tekoporã, un miembro del hogar podrá recibir el presente subsidio.
Por último, el caso de un hogar con un integrante o más que perciba el beneficio del programa Tekoporã y otro integrante que perciba el beneficio del Programa de Adultos Mayores no podrá acceder al subsidio.
El Ministerio de Hacienda informa también que las entidades designadas para el pago estarán debidamente autorizadas y podrán ser bancarias, financieras, entidades de medio de pago electrónicos (EMPE) y otras entidades afines.
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