Un total de G. 107.000 millones fue lo que la Administración Nacional de Electricidad (Ande) registró como exonerado por las facturas emitidas en el mes de julio de este año, según comunicaron desde la entidad estatal.

El Ing. Luis Torres, gerente comercial de la institución, explicó que fueron remitidas un total de 1.537.000 facturas en todo el país, de las cuales 1.270.000 clientes fueron exonerados así como lo indica la Ley 6.524/2020 de Emergencia Sanitaria. La cantidad de clientes favorecidos con las exoneraciones representa el 83% del total de las facturas emitidas en el sétimo mes y son las que registraron un consumo de hasta 500 kW/h durante el periodo mencionado.

“Hay que aclarar que estas facturas emitidas en julio pertenecen al consumo realizado por nuestros clientes en el mes de junio. Esa es la relación que se debe tener en cuenta, ya que las facturaciones son atrasadas un mes, lo cual es normal”, manifestó el gerente comercial de la Ande.

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Agregó que la Ley de Emergencia Sanitaria rige desde el mes de marzo hasta el mes de julio, pero que existe un proyecto de ley que prevé completar 6 meses de exoneraciones, es decir, hasta el mes de agosto, lo cual aún no fue aprobado en el Congreso. La ley permite también fraccionar hasta 18 cuotas las facturas de los meses mencionados.

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Media tensión

Hasta el 31 de agosto del corriente año, los clientes conectados al servicio de media tensión podrán acogerse a los beneficios y ventajas contempladas en la campaña denominada Plan 20/12, de la Administración Nacional de Electricidad (Ande).

Durante la promoción, los clientes podrán obtener importantes ventajas como ser la exoneración del recargo por mora por pago al contado del total de su deuda. Desde la Ande informaron que los clientes podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda, con una entrega inicial del 20% y en 12 cuotas sin intereses ni recargos por mora.

Para acceder al beneficio se necesitan los siguientes requisitos y condiciones: personas físicas deberán presentar fotocopia simple de la cédula de identidad, del titular del suministro, mientras que personas jurídicas deberán presentar la fotocopia simple de cédula de identidad del presidente, representante legal o apoderado de la empresa o sociedad; adjuntar copia simple de los estatutos sociales (constitución de sociedad o asociación) o acta de asamblea de distribución de cargos o de designación (vigente) u otorgamiento de poder para representación legal.

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