El viceministro de Tributación, Óscar Orué, recordó la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes para acceder a la transferencia monetaria de Pytyvõ 2.0, recientemente promulgada por el Ejecutivo.
Explicó que el artículo 4 de la normativa estipula como requisito para recibir los pagos la inscripción de los trabajadores cuentapropistas ante la Secretaría de Estado de Tributación (SET).
“El artículo 4 de la Ley de Emergencia del Pytyvõ 2.0, que aprobó el Congreso y que el presidente promulgó el sábado, establece la obligación de que para recibir el cuarto pago con base en la disponibilidad financiera, necesariamente debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes”, explicó Orué en entrevista con GEN TV.
Sugirió optar por la forma menos engorrosa del procedimiento. “Nuestra recomendación es que se inscriba al Resimple, que es el régimen más sencillo, que es para empresas unipersonales, siempre estamos hablando del cuentapropista”, puntualizó.
De modo de ilustrar el proceso, dijo que el postulante debe tomar una fotografía a su cédula de identidad y la factura de Ande o Essap y adjuntar los documentos en la aplicación disponible en la página web. Esto implica que no será necesario que recurra a ninguna oficina, sino se puede completar el formulario de manera online.
Financiamiento solo para dos pagos
“Ese proceso ya le va a dar la posibilidad de cobrar el tercer y cuarto (subsidio) en caso de que exista disponibilidad. Porque hay que tener en cuenta que hoy estamos con casi cien millones de dólares de disponibilidad para poder pagar. Y yo creo que va a ser posible hacer dos pagos, vamos a ver si conseguimos financiamiento para el tercer y cuarto”, aclaró.
Orué sostuvo que los siguientes pagos estarán supeditados a que el Equipo Económico gestione la forma de financiamiento, o que el Congreso Nacional apruebe eventualmente una nueva deuda.
Manifestó que para la inscripción no se abona nada ni tampoco es obligatoria la presentación de una declaración jurada. “Lo único que tienen que hacer es imprimir sus boletas de Resimple y emitir su boleta de Resimple, y si facturan por ejemplo de acá a fin de año 20 millones de guaraníes, el año que viene va a pagar 20.000 guaraníes mensuales la persona. Ahí recién va a tener que hacer su declaración. Eso vamos a poner en la reglamentación que tiene un tiempo prudente como para que la persona pueda acercarse a retirar su pin del sistema Marangatu”, refirió.
El viceministro recordó que en la primera versión del programa de transferencia monetaria se llegó a beneficiar a 1.200.000 personas. De ellas, 1.000.000 no estaban inscritas ni en el RUC ni tampoco aportaban al IPS. “En este caso, nuestro objetivo es que parte de esas un millón de personas puedan inscribirse. Estamos apuntando a 200 o 300 mil personas que se puedan inscribir y eso no es con un afán meramente recaudatorio, sino principalmente una posibilidad de crecer. Estas empresas unipersonales van a tener la posibilidad de poder vender legal y eso te da la posibilidad de poder crecer como empresa unipersonal o como cuentapropista”, acotó.
Finalmente insistió en que aquel que no esté inscrito en el régimen Resimple no podrá cobrar el subsidio de G. 500.000 porque así lo establece la ley.
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