El programa de subsidios Pytyvõ 2.0 iniciará oficialmente el pago desde este lunes para los afectados informales de los nueve distritos del departamento de Alto Paraná, explicó la Lic. Carmen Marín, directora de Estudios Económicos del Ministerio de Hacienda. El anuncio fue hecho esta tarde en conferencia de prensa realizada en la Presidencia de la República.

Marín señaló que los habitantes de frontera que lograron ser beneficiarios en el Pytyvõ origina deberán revalidar este viernes sus declaraciones juradas para poder ser beneficiarios en el primer pago a ser realizado este lunes 10 de agosto. Las inscripciones a nivel general empezarán este lunes mediante la app del Ministerio de Hacienda y otra que será anunciada más adelante.

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En la conferencia realizada, se anunció que mediante el decreto No. 3913/2020 se reglamenta el programa Pytyvõ 2.0 y en el cual se encuentran todos los detalles acerca del alcance del mismo.

“Nuestra prioridad es iniciar el pago a los afectados que se encuentran en el Alto Paraná y que ya fueron inscriptos para los primeros dos pagos que ya se encuentra en su etapa final”, manifestó Marín.

Carmen Marín, directora de Estudios Económicos de Hacienda.

Agregó que solamente en el departamento del Alto Paraná existen aproximadamente 120.000 trabajadores de diversos rubros.

Se considera posibles beneficiarios a los trabajadores del sector informal (cuenta propistas, aquellos que no coticen dentro del IPS o que no estén registrados con un RUC), trabajadores dependiente de las Mipymes, cotizantes del IPS que hayan sido despedidos durante la declaración de la Emergencia Sanitaria y todos aquellos que cumplan requisitos establecidos en la Ley No. 6587/2020.

Pagos

El decreto que reglamenta el programa Pytyvõ 2.0 expresa claramente que esta previsto hasta cuatro pagos, dependiendo de los recursos presupuestarios que puedan ser destinados para el mismo. Es decir, que se asegura un solo pago y que e resto será mediante resolución del Ministerio de Hacienda, dependiendo de las recursos presupuestarios y financiera, según se desprende del Art. 1°, inciso 1 del decreto reglamentario.

La transferencia monetaria será exclusivamente para la adquisición de primera necesidad, así como la canasta familiar, insumos necesarios en materia sanitaria y limpieza.

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